CLÁUSULA I – DE LAS DEFINICIONES
FOCO ALUGUEL DE CARROS S/A, con domicilio en Rua Padre Carapuceiro, n.º 968, Boa Viagem, Recife--PE (Pernambuco), en lo sucesivo designada Locadora y Locatatario, en lo sucesivo así denominado, identificado en la Declaración de Alquiler de Automóviles, han acordado entre sí, el presente contrato de Locación en los siguientes términos:
La preautorización se realizará al inicio de la locación y cuando el cliente solicite una prórroga o extensión del contrato de Alquiler del Vehículo. Párrafo Tercero: La Locadora, con el objetivo de proteger su patrimonio y el de terceros, se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de realizar un análisis catastral del Locatario y, en determinadas situaciones, necesitará el tiempo oportuno para el análisis catastral y la aprobación del crédito.
USUARIO es el representante de la Persona Jurídica, designado por esta y responsable de la recepción del vehículo, la contratación de adicionales, la firma de la Declaración del Contrato de Alquiler de Automóviles, la extensión del plazo del alquiler y la devolución del vehículo. Párrafo Primero: El Usuario deberá tener más de 21 (veintiún) años, licencia de conducir vigente hace más de 2 (dos) años y pasaporte vigente (en caso de ser ciudadano extranjero). Los Locatarios provenientes del Mercosur, sin pasaporte, deberán presentar el formulario de ingreso al país expedido por la Policía Federal, Cédula de Identidad y Licencia de Conducir originales, siendo plenamente apto para conducir el vehículo locado, de acuerdo con los requisitos de la legislación de tránsito, previamente calificado y aprobado por la Locadora mediante el pago de una tarifa adicional. Párrafo Segundo: El Locatario será responsable del cumplimiento y observancia de este acuerdo y reconoce y acepta que el Usuario siempre actuará en su nombre.
CONDUCTOR es la persona indicada por el Locatario que también podrá conducir el vehículo locado mediante el pago de una tarifa adicional, estando previamente calificado y aprobado por la Locadora y debidamente identificado en la Declaración del Contrato de Alquiler del Vehículo.
Párrafo Primero: El Conductor debe ser mayor de 18 (dieciocho) años, tener licencia de conducir vigente por más de 2 años y pasaporte vigente (en caso de ser ciudadano extranjero). Los Locatarios provenientes del Mercosur, sin pasaporte, deberán presentar el formulario de ingreso al país expedido por la Policía Federal, Cédula de Identidad y Licencia de Conducir originales, siendo plenamente aptos para conducir el Vehículo Locado, de acuerdo con los requisitos de la legislación de tránsito, previamente calificados y aprobados por la Locadora. Párrafo Segundo: El Locatario será responsable del cumplimiento y la observancia de las cláusulas por parte del Conductor.
TASA DE RESPONSABLE FINANCIERO es el pago de un arancel obligatorio cuando los datos de la tarjeta de crédito no pertenecen al titular de la reserva en el momento del retiro del vehículo. El importe se cobra por cada tarifa diaria.
ASISTENCIA 24H: Es el apoyo que brinda la Arrendadora, consistente en remolque o asistencia de remolque, disponible exclusivamente para eventos que ocurran en un radio de hasta 400 km (cuatrocientos kilómetros) de distancia de cualquier tienda Focus.
DECLARACIÓN DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES es el documento que identifica, en cada arrendamiento, al Locatario, Usuario y/o Conductor del vehículo Locado, el período de arrendamiento, los precios (tarifas y servicios), las protecciones adicionales y sus limitaciones, conteniendo la autorización de débito y otorgamiento de poderes del Locatario a la Locadora, que es firmado por el Locatario.
FORMULARIO DE INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO es el plazo de inspección para la entrega del vehículo al Locatario y su devolución a la Locadora, en el que se refleja el estado real del vehículo y los daños existentes en el mismo, así como la cantidad de combustible en el momento de la salida y el regreso de la Locación. 8. Para todos los efectos legales, forman parte de este contrato las presentes condiciones generales, la Declaración del Contrato de Alquiler de Vehículos, el Formulario de Inspección Vehicular, las tarifas vigentes de la empresa de alquiler, así como las propuestas y acuerdos comerciales aceptados para el alquiler de vehículos especialmente para personas jurídicas.
CLÁUSULA II – DEL OBJETO
- El objeto de este contrato es el alquiler de vehículos de propiedad, posesión, uso o goce de la Locadora, que se entregan al Locatario con todos los equipos exigidos por el Código de Tránsito Brasileño en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, por un período determinado, para uso exclusivo en el territorio nacional, observando los términos y límites de su uso, que se establecen a continuación, y en las demás disposiciones que se establezcan entre las partes contratantes.
- El automóvil alquilado no puede ser utilizado para:
- Transportar personas y/o mercaderías mediante el cobro de una remuneración de cualquier tipo;
- Transportar personas y/o bienes más allá de la capacidad informada por el fabricante del vehículo;
- Remolcar y/o remolcar cualquier vehículo;
- Participar en carreras, pruebas, concursos, “rally”, reconocimiento de tramos por “rally” y demás modalidades de competencia, búsqueda del tesoro, “picadas” y/o “carreras”;
- Instrucción de personas no habilitadas para conducir y entrenamiento de conductores para cualquier situación;
- Transportar explosivos, combustibles y/o materiales químicos inflamables;
- Transportar mercaderías sin la documentación física exigida por la ley y/o mercaderías provenientes de tráfico ilegal o contrabando;
h Traficar en dunas, playas, lagos y ríos;
- Cualquier propósito ilícito;
- Campañas políticas.
CLÁUSULA III – DEL PLAZO
El plazo de locación y el lugar de devolución del automóvil se establecen en la Declaración del Contrato de Alquiler de Automóviles, registrada como "Fecha, Hora y Lugar de Devolución".
- El Locatario se obliga a utilizar el vehículo en el período contratado; cualquier cambio en el período contratado deberá ser propuesto a la Locadora por lo menos 24 (veinticuatro) horas antes de la finalización del contrato.
- Queda a criterio exclusivo de la empresa de la locadora aceptar o no la prórroga o modificación del contrato. Párrafo Primero: En caso de prórroga del plazo del arrendamiento, seguirán vigentes las cláusulas y condiciones generales del presente contrato, estando sujeto el cliente a las variaciones de precio de la tarifa vigente y a la pérdida de los descuentos y promociones por períodos previamente determinados. y acordado bajo condiciones especiales. Párrafo Segundo: La prórroga o extensión del contrato de locación dependerá del pago anticipado del contrato de locación y una nueva preautorización en la tarjeta de crédito presentada.
- La prórroga o extensión de las locaciones con plazo superior a 30 (treinta) días deberá solicitarla en forma personal el Locatario en el mismo punto de retiro del Vehículo hasta el trigésimo día del Contrato de Locación entonces vigente, contados a partir de la fecha y hora del retiro del vehículo.
- Si el Locatario no comunica la necesidad de una extensión del contrato o la prórroga no es autorizada por la Locadora y el Locatario no devuelve el vehículo, además de las medidas incluidas en este término, corresponderá una multa del 50% sobre el valor del contrato.
CLÁUSULA IV – DEL PRECIO
- El importe del alquiler a efectos de la remuneración de la Locación se calculará al cierre de la declaración, que se producirá en el momento de la devolución del vehículo locado o en caso de cualquier supuesto de rescisión del presente contrato, comprendiendo la suma de los valores de los siguientes conceptos, definidos y especificados en la Tarifa vigente:
1.1. Locación
- TARIFA DIARIA: la tarifa diaria del vehículo es de 24 (veinticuatro) horas, desde el momento del retiro del automóvil, con hasta 60 (sesenta) minutos de tolerancia para la devolución.
- HORAS EXTRAS: a partir de la 25.ª (veinticinco) del retiro del vehículo alquilado, se cobrarán horas extras (1/6 de la tarifa diaria por cada hora extra), cobrándose, incluida la hora de tolerancia, y a partir de la hora 6.ª (sexta) se cargará 1 (una) nueva tarifa diaria.
- KILÓMETROS: solo se cobrará cuando se contraten tarifas donde exista una limitación de kilómetros, con rotura o violación del velocímetro, se considerará el promedio de 500 (quinientos) kilómetros diarios, independientemente del día en que haya ocurrido el hecho, desde el inicio hasta la efectiva devolución del vehículo.
- TASA DE PROTECCIÓN PARA COBERTURA DE RIESGOS: el pago es opcional. La tasa de protección tiene una vigencia de 24 (veinticuatro) horas, con un período de gracia de una hora para la devolución del vehículo. A partir de la hora 25 (veinticinco) se cobrará el valor de otra tarifa diaria de las protecciones contratadas equivalentes, no existe cobro de horas extras por protecciones.
- TASA POR CONDUCTOR ADICIONAL: su pago es obligatorio cuando haya otros conductores y/o usuarios. La tarifa diaria tiene una validez de 24 (veinticuatro) horas con una hora de tolerancia para la devolución del vehículo. A partir de la 25.ª (vigésimo quinta) hora se aplicarán los cargos de la misma forma que la Locación diaria, de acuerdo con las horas extras.
- TASA DE RETORNO: corresponde cuando se devuelve el vehículo en un lugar distinto al lugar de origen de la locación o fuera del horario comercial, según los valores especificados en la tabla vigente. La misma tarifa también se cobrará en caso de alquiler por un período inferior a 3 (tres) días.
- TASA DE SERVICIO: 10% (diez por ciento) del valor total de la Declaración de Contrato de Alquiler de Automóviles.
- El Locatario acepta y reconoce expresamente que en las locaciones con un plazo superior a 30 (treinta) días, el monto a pagar por el Locatario en concepto de alquiler del vehículo podrá ser superior al monto inicialmente contratado en los casos de devolución anticipada del vehículo, ya que se asegurará que no se conceda ningún descuento eventualmente para locaciones con un plazo mayor.
1.2. Reembolso de Gastos e Indemnizaciones
- COMBUSTIBLE: El vehículo debe devolverse con la misma cantidad de combustible que se retiró; la cantidad de combustible se registrará en el formulario de inspección en el momento de la retirada. En el momento de la devolución, si el vehículo no se entrega con la misma cantidad de combustible que tenía en oportunidad de su retiro, se cobrará el importe correspondiente a la lectura del marcador en octavos con base en la tabla correspondiente, los valores del litro aparecerán en el término de contratación. Si el cliente opta por comprar el combustible en el momento del retiro, incluidas así las cantidades correspondientes en su contrato de alquiler, no será necesario devolver el vehículo con la misma cantidad de combustible en el momento del retiro, pudiendo ser inferior. La locadora no reembolsará los restos de combustible en ningún caso. En caso de siniestro con pérdida total, hurto, robo o incendio del vehículo locado, se cobrará el monto respectivo referido a la cantidad de combustible que tenía el vehículo al momento del retiro, independientemente de la situación del tanque en el momento del hecho. De comprobarse el uso de combustible adulterado, el Locatario responderá por el mismo y por los daños y perjuicios que se deriven de dicho uso.
- LAVADO DEL VEHÍCULO:el vehículo se entrega limpio. Si se devuelve sucio, ya sea en su parte interior o exterior, se cobrará un cargo por lavado simple o especial, dependiendo del estado del vehículo al momento de la devolución. En caso de necesidad de lavado especial, además de la tasa de lavado, también se cobrará el monto mínimo de 1 (un) alquiler diario del automóvil del modelo utilizado, o tantos días como sea necesario hasta que el vehículo esté disponible para su locación, limitado a 5 (cinco) días de alquiler del vehículo con base en la tarifa vigente.
- DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO:cuando no devuelvan a la Locadora, cualquiera que sea el motivo, se cobrará una multa por el monto de 3 (tres) días de alquiler del vehículo utilizado, con base en la tarifa de mostrador vigente, además del reintegro de gastos para obtener un duplicado del documento del vehículo ante las autoridades de tránsito.
- LLAVES DEL VEHÍCULO: cuando no sean devueltas a la Locadora, independientemente del motivo, se cobrará una multa por el monto de 3 (tres) días de alquiler del vehículo utilizado, con base en la tarifa vigente, además del reintegro de los gastos de confección de las llaves, con base en la lista de precios sugerida por el fabricante y practicada por las concesionarias según el modelo, tipo y año del vehículo.
- “No show” o NO PRESENTACIÓN: significa el no comparecencia del cliente en el lugar y hora pactados para la entrega y/o retiro del vehículo. Párrafo Primero: para una reserva que no sea cancelada por lo menos 6 (seis) horas antes de la hora prevista para el servicio de retiro o entrega del vehículo, se cobrará 1 (un) día de alquiler del vehículo reservado, con base a la tarifa vigente. Al conductor también se le cobrará 1 (una) día de alquiler, cuando contrate este servicio.
- INFRACCIONES DE TRÁNSITO:Multas vinculadas a infracciones de tránsito: el Locatario deberá reembolsar el o los montos de la o las multas vinculadas a la o las infracciones, ya sea de jurisdicción Municipal, Estatal o Federal, más una tasa administrativa como porcentaje del monto de la multa o monto único según la Declaración del Contrato de Alquiler de Automóviles, vinculada a cada infracción de tránsito ocurrida durante la vigencia del presente contrato.
- INCAUTACIÓN DEL VEHÍCULO:serán a cargo del Locatario todos los gastos de servicio de los profesionales intervinientes para la liberación del automóvil alquilado, además de las tasas cobradas por los órganos competentes.
- INDEMNIZACIÓN DEL SINIESTRO:en caso de cualquier siniestro con el vehículo Locado, todos los gastos e indemnizaciones serán a cargo del Locatario, dentro de los límites y condiciones definidos en este contrato.
- ACCESORIOS, CRISTALES Y NEUMÁTICOS:se cobrará el importe íntegro en caso de hurto, robo o daño de cualquier accesorio, cristal o neumático del auto alquilado. Se entiende por accesorio cualquier equipo que no sea original de fábrica.
- LUCRO CESANTE:se cobrarán al Locatario los valores por ingresos que la Locadora haya dejado de facturar con la imposibilidad de utilizar el bien en los siguientes supuestos: 1. Uso inapropiado, según lo previsto en este Contrato o accidente pasible de recuperación, en un plazo máximo de 30 (treinta) días; 2. En el caso de incautación del vehículo por parte de las autoridades competentes motivado por culpa del Locatario/Conductor hasta la liberación total del vehículo; 3. Apropiación indebida, hasta que la Locadora reciba el auto recuperado o la indemnización respectiva, lo que ocurra primero, limitándose a un máximo de 180 (ciento ochenta) días;
- DECOMISO:si cualquier organismo o autoridad determina la sanción de decomiso del vehículo locado como consecuencia del uso ilícito o indebido del vehículo por parte del Locatario/Usuario/Conductor, estos deberán abonar el valor de los vehículos a la Locadora, de acuerdo con la cotización del mercado local.
Párrafo Primero: Además de los conceptos anteriores, forman parte de la base para el cálculo del Precio, cuando se contrate, las tasas de entrega y devolución a domicilio, servicios de chofer, tasas y/o impuestos municipales, estatales o federales vigentes o que pudieran instituirse, cargas financieras en caso de pagos atrasados y cualquier otra tasa/reembolso que corresponda.
Párrafo Segundo: El Locatario: permitirá, en todo momento, la libre inspección del vehículo por parte de la Locadora, siempre que esta, a su criterio, lo estime conveniente.
CLÁUSULA V – DE LAS OBLIGACIONES DE LA LOCADORA
- Entregar al Locatario el vehículo limpio, en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, con todos los equipos actualizados y documentación exigida por la legislación vigente.
- Garantizar la reserva por un período de hasta 1 (una) hora después de la hora prevista para el retiro del vehículo, siempre que este período de tolerancia se encuentre dentro del período normal de apertura de la Tienda que está realizando la Locación.
- Reemplazar el vehículo locado, sin costo alguno para el Locatario, en caso de falla eléctrica o mecánica derivada del uso normal.
Párrafo Primero: Cuando el defecto presentado permita la locomoción, sin que se agrave el problema y sin que el vehículo presente un riesgo para los conductores, el Locatario deberá efectuar la reposición respectiva en la sucursal más cercana de la Locadora.
Párrafo Segundo: En caso de defecto que imposibilite la marcha del vehículo, la Locadora gestionará el retiro y sustitución del vehículo sin costo alguno para el Locatario.
Párrafo Tercero: Si se retira el vehículo y, después de realizada la verificación, se detecta que el defecto fue causado por un accidente o uso indebido del vehículo, como se define en el ítem 10.1.8 de la Cláusula VII, a continuación, por ejemplo, en caso la fundición del motor, o cuando la remoción sea innecesaria o evitable, por ejemplo, cuando no haya combustible, el Locatario pagará a la Locadora el valor del remolque más el valor de una multa en la cantidad de 1 (un) día de alquiler del auto usado, con base a la tarifa vigente, independientemente del tipo de cobertura de riesgo contratada.
- Mantener un servicio de atención al Locatario en tiempo completo a través del Centro de Atención Telefónica para los casos de desperfectos, accidentes y/o emergencias con el vehículo Locado.
CLÁUSULA VI - RESPONSABILIDADES DEL LOCATARIO
- De la guarda y uso del vehículo Locado:
1.1. El Locatario se obliga a conducir, guardar o estacionar el vehículo en condiciones de seguridad, haciendo uso de todos los equipos de protección disponibles en el vehículo, de acuerdo con las finalidades y límites definidos en este contrato.
1.2. El Locatario no podrá salir del territorio nacional con el vehículo, sin la autorización expresa y por escrito de la Locadora.
1.3. El Locatario reconoce y asume, con la locación y recepción efectiva del vehículo, la posesión legítima y autónoma del mismo, a todos los efectos de derechos y obligaciones, sin solidaridad legal ni contractual, de la Locadora, por las responsabilidades indemnizatorias derivadas del uso y/o la circulación del vehículo, accidentes y/o delitos de tránsito, de conformidad con el art. 265 del Código Civil brasileño.
Párrafo Primero: Al recibir el vehículo, el Locatario deberá verificar la cantidad de combustible que se encuentra en el vehículo locado, y deberá devolverlo con la misma cantidad recibida, según la cláusula IV,1.2,a.
Párrafo segundo; Se acuerda que el Locatario no tendrá derecho a reembolso si devuelve el vehículo con una cantidad de combustible superior a la recibida.
1.4. Responsabilizarse por los costos de todos los eventos derivados del préstamo o transferencia del vehículo locado a terceros, incluso si cuenta con la autorización previa y formal de la Locadora en el momento del locación.
1.5. No efectuar ninguna reparación ni autorizar ningún servicio en el vehículo locado sin el expreso y previo consentimiento de la Locadora.
1.6. Mantener el Vehículo en buen estado, observando las recomendaciones del fabricante y de la Locadora en cuanto a mantenimiento y revisiones. Tener en cuenta también la necesidad de mantener los niveles de agua y aceite cuando realice largas distancias y/o en situaciones de uso que exijan tal atención.
Párrafo único: La Locadora no reembolsará al Locatario los gastos incurridos por reparaciones o servicios en el vehículo locado, sin la autorización previa y formal de la Locadora.
1.7. Llamar al Centro de Atención de la Locadora siempre que sea necesario, especialmente en casos de desperfectos y/o accidentes, teniendo en cuenta que la Locadora no reembolsará el mismo gasto con remociones, ya que la Locadora presta este servicio.
1.8. El Locatario es responsable de todas los valores, tasas, gastos e indemnizaciones a que se refiere la Cláusula IV, cualquiera que sea el momento en que se verifiquen, siempre que se encuentren inequívocamente en el período en que estuvo vigente el contrato de locación.
- De la Devolución del Vehículo locado:
2.1. Devolver el vehículo Locado en la fecha y hora establecidas. La devolución del vehículo se realizará en el mismo lugar de entrega, salvo que las partes acuerden por escrito que la devolución se realizará en otro lugar.
Párrafo Primero: En caso de que el vehículo locado, por cualquier motivo, sea remolcado por las autoridades competentes, el Locatario deberá comunicarlo al Centro de Atención de Foco Aluguel de Carro, que reconocerá la finalización de la locación únicamente cuando recupere la posesión directa del vehículo en condiciones de circulación y de ser locado nuevamente.
Párrafo Segundo: En caso de que el vehículo Locado se vea involucrado en un accidente, incendio, hurto, robo o pérdida total, la Locadora solo reconocerá la devolución del vehículo y finalización de la locación en la fecha y hora del Aviso del Siniestro, independientemente del fecha y hora de ocurrencia del evento.
Párrafo Tercero: La demora injustificada por más de 48 (cuarenta y ocho) horas, en la devolución del vehículo, se considerará automáticamente, como apropiación indebida.
Párrafo Cuarto: Una vez caracterizada la apropiación indebida, el Locatario quedará sujeto a las sanciones penales y civiles que de ello se deriven, asumiendo además todos los gastos judiciales o extrajudiciales que la Locadora realice durante la búsqueda, incautación y efectivo reintegro del vehículo Locado.
Párrafo Quinto: La Locadora, sin embargo, solo reconocerá la finalización del contrato de locación en la fecha y hora del Informe de Ocurrencias, independientemente de la hora y fecha de ocurrencia del hecho. En este caso, el valor del alquiler contratado hasta la fecha y hora de la ocurrencia será arbitrado por la Locadora, en los términos y para los efectos del art. 575 del Código Civil y lo dispuesto en este instrumento, sin perjuicio de la responsabilidad del Locatario por los daños y perjuicios causados.
2.2. El Locatario acepta que si el vehículo se devuelve en condiciones higiénicas y de limpieza que hacen imposible identificar los daños o el mal funcionamiento (interno, externo o de los accesorios) en el momento de su devolución, la Locadora realizará una nueva inspección y verificación después de lavado del Vehículo. El Locatario acepta y reconoce que el cargo por tales daños se hará directamente al Locatario, incluso después de la finalización del Contrato de alquiler.
- Responsabilidades compensatorias:
3.1. El Locatario asumirá los costos, pagos o indemnizaciones íntegras, así como la carga relacionada con reclamos judiciales o extrajudiciales derivados de hechos que involucren al Vehículo Locado y/o Daños a Terceros.
3.2. El Locatario será íntegramente responsable de los valores que eventualmente superen la protección contratada.
3.3. En caso de demanda contra la Locadora interpuesta por terceros, el Locatario deberá aceptar el Inicio de proceso judicial o Llamado a Juicio, previstos respectivamente en el art. 125, inciso II y en el art. 130, ambos del Código de Procedimiento Civil.
3.4. Acordar cualquier acto que promueva la Locadora, por los medios jurídicos procesales de que disponga, para su llamado a las acciones legales que puedan promoverse contra esta por terceros perjudicados, con miras a indemnizaciones de cualquier naturaleza (incluyendo, pero no limitando a, daños materiales, corporales, morales y/o lucro cesante) derivados de eventos con el vehículo alquilado, correspondiéndole asumir la responsabilidad en las demandas.
3.5. El Locatario reconoce que las responsabilidades indemnizatorias de la Locadora se limitan a las pactadas contractualmente, y el Locatario es responsable de todas las cargas que excedan de ellas, en juicio o extrajudicialmente.
3.6. No están incluidos en las protecciones previstas en este artículo, los gastos de remolque, remoción y otros gastos eventuales (alojamiento, alimentación, desplazamiento), que serán a cargo del Locatario.
3.7. Los presupuestos referidos a los servicios de reparación de desperfectos del vehículo locado, así como la compra de repuestos y accesorios nuevos para reponer los dañados, se basarán siempre en la tarifa de precios de los talleres autorizados por la fábrica ensambladora del vehículo.
- De las Multas por Infracciones de Tránsito:
4.1. El Locatario se declara, inequívocamente, consciente de su responsabilidad por el pago de la(s) multa(s) de tránsito derivada(s) de la(s) infracción(es) registrada(s) durante el período de alquiler del vehículo automotor. También es responsable de la puntuación y demás sanciones derivadas de las actuaciones registradas durante la vigencia del contrato, en los términos previstos en el art. 257, párrafo 7 de la Ley 9.503/97 c/c y la Resolución 404/2012 de CONTRAN, facultando a la locadora a señalarlo inmediatamente ante el organismo de tránsito como conductor del vehículo al momento del registro del (las) infracción(es), mediante la simple presentación de la declaración de conocimiento acumulada con el término de responsabilidad, debidamente firmada.
4.2. El Locatario deberá presentar, al momento de firmar el contrato, la licencia de conducir (documentación original), y la(s) del (los) conductor(es), si hubiere, las cuales deberán estar regularmente identificadas) en la declaración de la locación, así como firmar la declaración de conocimiento acumulada con el término de responsabilidad. También deberá presentar su licencia de conducir y cédula de identidad, para que exista una verificación precisa, así como el archivo regular de copias de los documentos.
4.3. En el caso de que haya registro de infracción(es) de tránsito durante la vigencia del contrato, con el registro del conductor del vehículo en el contrato de locación, diferente al del Locatario, la identificación del infractor prevista en el art. 257, § 7 de la Ley 9.503/97 c/c Resolución 404/2012 se realizará con base en la firma contenida en la declaración de conocimiento combinada con el término de responsabilidad, que deberá firmarse regularmente.
4.4. El Locatario autoriza que el pago de cualquier multa de tránsito a su cargo o cualquier otra cantidad prevista en el contrato, en la forma de esta Cláusula, pueda ser cargado directamente por la Locadora en la tarjeta de crédito del Locatario más la tasa administrativa como un porcentaje del valor de la multa o monto único de acuerdo con la Declaración de Contrato de Alquiler de Automóviles, el cual será calculado y debitado por infracciones de tránsito, independientemente del valor de la multa, mediante un procedimiento preautorizado de firma, firma en archivo o venta mecanizada, cuya copia forma parte integrante del presente Contrato, siendo responsabilidad de la Locadora enviar al Locatario la correspondencia convencional o electrónica (e-mail), informando el valor de la multa de tránsito o cualquier otro valor de que se trate.
4.5. El Locatario autoriza expresamente a la locadora a emitir cobranza bancaria en su contra para el reintegro regular de la(s) multa(s) resultante(s) de la(s) infracción(es) de tránsito registradas durante el período de locación, así como de la tasa administrativa prevista en el numeral 1.2, inciso f de la cláusula IV, que se multiplicará por el monto de la(s) infracción(es) de tránsito registradas durante la vigencia del contrato.
4.6. Para aquellas actuaciones de tránsito en las que el conductor infractor sea abordado por el agente o policía, con el registro de sus datos en el(los) auto(s) de infracción, este se convertirá inmediatamente en parte legítima para interponer defensa/recurso, debiendo entregar una copia del acta de infracción a la empresa de alquiler, en caso de tener acceso.
4.7. El Locatario/Conductor/Usuario nombra y constituye, por este medio, como su apoderado, a los representantes de la Locadora para, en su nombre, designarlo como conductor del vehículo y firmar el término de presentación del conductor/ infractor, en los casos de multas de tránsito en general, municipales, estatales y/o federales, presentando copia de la licencia y los documentos de identidad del Locatario/Conductor/Usuario, así como otorgando autorización firmada al cierre del Contrato para las infracciones provenientes de y ocurridas durante la vigencia de este Contrato, en los términos del art. 257, párrafos 7 y 8 del Código de Tránsito brasileño. La Locadora, al señalar al conductor como verdadero infractor, lo tomará inmediatamente como parte legítima para el ejercicio de su derecho de defensa.
4.8. La locadora podrá transferir los poderes otorgados por el Locatario a un tercero de su confianza, el cual tomará todas las medidas legales apropiadas y necesarias para la regular identificación del Locatario o conductor, indicado en la declaración de la locación, de conformidad con las reglas previstas en el art. 257, § 7 de la Ley 9.503/97 c/c Resolución 404/2012 de CONTRAN.
4.9. La inacción o negativa del Locatario/Conductor/Usuario a aportar los documentos necesarios para la indicación del conductor dentro del plazo legal dará lugar a la transferencia de la responsabilidad de la sanción (puntuación) al Locatario, a fin de dar cumplimiento a las determinaciones contenidas en el art. 257, § 7 de la Ley 9.503/97 c/c Resolución 404/2012 de CONTRAN.
4.10. Corresponderá exclusivamente al Locatario apelar a las actuaciones de tránsito registradas durante la vigencia del contrato de locación, a su entera discreción y a su cargo.
4.11. Cualquier discusión sobre la procedencia o no procedencia, justicia o injusticia en relación con la emisión de un acta de infracción de tránsito ocurrida durante el período en que el vehículo estuvo locado por el Locatario, incluso si la Locadora no es notificada por el órgano actuante dentro del plazo legal, deberá ser realizada por el Locatario ante el organismo competente, no pudiendo, en ningún caso, realizarse ante la Locadora. En cualquier caso, el Locatario sigue siendo responsable de la devolución de todos los valores derivados de la(s) sanción(es) durante el período de locación.
- De los pagos:
5.1. El alquiler se puede pagar en efectivo al retirar el vehículo o con tarjeta de crédito, con gift card o mediante el sistema de “venta mecanizada” o “firma en archivo”.
5.2. El Locatario reconoce y acepta que pagará los cargos derivados del alquiler de conformidad con la Cláusula IV, estando autorizada la Locadora a cobrar directamente a través de cobro bancario, o debitar automáticamente las cantidades respectivas de su tarjeta de crédito a través del sistema de firma en archivo o venta mecanizada. La Locadora después del día 15 de locación debitará el locación en la tarjeta de crédito del Locatario y renovará la preautorización a través de la firma en archivo o venta mecanizada. Párrafo Primero: El Locatario es responsable del pago de los cargos derivados de la Locación hasta la efectiva devolución del vehículo por parte del mismo, Usuario o Conductor. Párrafo Segundo: En caso de falta de pago de los gastos adeudados por el Locatario incluidos en este Contrato de Locación, la Locadora está autorizada a incluir el nombre del Locatario en las agencias de protección al crédito SPC y Serasa. Párrafo Tercero: todos los montos, gastos y cargos de la Locación constituyen deudas netas y ciertas para pago en efectivo, sujetas a cobro ejecutivo, cuando corresponda.
5.3. El Locatario correrá con la coparticipación obligatoria de la protección contratada en todos los gastos, incluidos los que se describen a continuación, derivados de cualquier accidente con el auto alquilado, según la cláusula VII, que será válida hasta los límites y coberturas pactados, y es consciente de que la participación obligatoria se cobrará por evento.
5.3.1. Hurto, Robo o Apropiación Indebida del automóvil;
5.3.2. Accidente con Pérdida Total o Incendio;
5.3.3. Remolque y grúa, en cuyo caso el Locatario deberá reembolsar a la Locadora todos los gastos relacionados con el uso de grúa o remolque del vehículo, así como los gastos diarios y tasas en depósito de las agencias de tránsito, cuando el vehículo locado, por cualquier motivo, sea remolcado, excepto falla comprobada derivada de un defecto electromecánico resultante del uso normal del automóvil;
5.3.4. Incautación del automóvil, correspondiendo al Locatario todos los gastos de los servicios de los profesionales contratados para la liberación del vehículo locado que se incaute, además de las tasas cobradas por los órganos competentes;
5.4. El Locatario siempre correrá con la carga financiera correspondiente al importe señalado como coparticipación obligatoria, referente a robo, daños a terceros, daños al vehículo alquilado, siendo el valor de los daños igual o superior al importe de la coparticipación obligatoria (salvo que el Locatario contrate la protección SFLDW).
5.4.1. Si el importe de los daños (incluidos todos los importes involucrados) causados al vehículo locado, o a terceros, es inferior al importe de la coparticipación obligatorio, solo el importe de los daños será abonado por el Locatario.
5.5. El Locatario será personalmente responsable de la indemnización de todos los daños causados al vehículo alquilado, derivados de cualquier accidente con el mismo, en caso de que no contrate una protección específica (cláusula VII), inclusive:
5.5.1. Hurto, Robo o Apropiación Indebida del automóvil;
5.5.2. Accidente con Pérdida Total o Incendio;
5.5.3. Remolque y grúa, en cuyo caso el Locatario deberá reembolsar a la Locadora todos los gastos relacionados con el uso de grúa o remolque del vehículo, así como los gastos diarios y tasas en depósito de las agencias de tránsito, cuando el vehículo locado, por cualquier motivo, sea remolcado, excepto falla comprobada derivada de un defecto electromecánico resultante del uso normal del automóvil;
5.5.4. Incautación del automóvil, correspondiendo al Locatario todos los gastos de los servicios de los profesionales contratados para la liberación del vehículo locado que se incaute, además de las tasas cobradas por los órganos competentes;
5.5.5. El Locatario siempre será responsable de la carga financiera relacionada con robo, daños contra vehículos de terceros, daños al vehículo alquilado, independientemente del valor del daño, si no contrata la protección patrimonial prevista en este contrato.
- Central de Atención:
6.1. El Locatario es consciente y se compromete a llamar al Centro de Atención al Cliente, descripto en el contrato de alquiler, inmediatamente después de producirse un desperfecto, accidente, hurto, robo o en caso de cualquier problema que involucre al vehículo locado, bajo pena de responsabilizarse de la carga de no comunicación.
CLÁUSULA VII - CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y SERVICIOS ADICIONALES
- El Locatario podrá firmar con el Locadora, con el fin de eximirse de la responsabilidad por el pago de los daños causados al auto alquilado, a un vehículo de terceros, o incluso para cubrir los gastos de remolque del vehículo en caso de accidente, contratos de protección patrimonial.
- Las protecciones serán contratadas por escrito y con anterioridad al inicio del Contrato por parte del Locatario, previo pago de una tasa diaria adicional, asegurándose al Locatario, de esta forma, la contratación simultánea de más de un tipo de protección.
2.1. Las protecciones previstas en este contrato no cubren los supuestos de mal uso del vehículo, entre otros en los que el Locatario concurre con dolo o culpa grave a la ocurrencia del daño.
2.2. La contratación de las protecciones previstas en este contrato no es obligatoria. Sin embargo, como el Locatario es responsable patrimonialmente del vehículo locado, deberá preautorizar en su tarjeta de crédito un gasto correspondiente a R$ 15.000,00 (quince mil reales), para cubrir eventuales perjuicios causados a la Locadora.
2.3. Las protecciones disponibles contractualmente son las siguientes:
2.3.1. CDW/LDW: protección contra robo, hurto y daños causados al vehículo locado, limitada al valor correspondiente del vehículo locado; Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en la declaración de alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
2.3.2. SLI: protección contra daños materiales causados a vehículos de terceros, hasta el límite dispuesto en el término de adhesión (contrato individual). Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en la declaración de alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
2.3.3. PAT: protección ampliada en relación con el SLI, por daños causados a vehículos de terceros, hasta el límite previsto en el término de adhesión (contrato individual). Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en la declaración de alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
2.3.4. AST: cobertura de servicios de remolque para el transporte del vehículo locado hasta la sede de la Locadora u otro lugar designado por esta para su reparación, en caso de choques y colisiones, además de la exención de lucro cesante en los casos que se deba a la Locadora, en los supuestos previstos en este contrato. La cobertura AST no cubre los gastos de remolque y no exime el lucro cesante en los casos previstos en el artículo 31.8.
2.3.5. G&T: cobertura por daños a Cristales y Neumáticos.
2.3.6. SFLDW: Exención del pago de coparticipación al contratar las protecciones CDW/LDW, PAT y SLI.
2.3.7. A los efectos del presente contrato, se considera coparticipación obligatoria la cantidad que el Locatario debe pagar además de la protección contractual, en caso de siniestro, por la reparación integral del daño causado.
2.4. Están excluidas de cualquiera de las coberturas previstas anteriormente, las reparaciones por daños morales, incluidos los causados a terceros, que serán en cualquier supuesto de entera responsabilidad del Locatario, así como la pérdida y rotura de llaves y documentos, así como el hecho de que se encuentren mojados.
2.5. A los efectos del presente contrato, no se incluyen en el concepto de terceros los familiares, agentes y empleados del Locatario/Conductor/Usuario, ni las personas y bienes que se encuentren dentro del vehículo locado.
2.6. Todos los valores para la contratación de la protección, así como el valor de las coberturas serán los correspondientes a la tabla vigente al momento de la locación del vehículo, cuyos valores estarán presentes en el término de adhesión.
- No se incluyen en ninguna de las protecciones descriptas (excepto en la protección G&T) para el vehículo locado, los accesorios, las ruedas, los cristales y los neumáticos, en caso de daño, hurto o robo. No cubre accesorios, roturas o agujeros en la tapicería, grietas y daños en los cristales en general.
- Se entiende como accesorio cualquier equipo que no sea original de fábrica, no estando tampoco incluidos en ninguna de las protecciones los siguientes gastos:
4.1. Remolque y uso de grúa: el Locatario deberá reembolsar a la Locadora todos los gastos de uso de grúa o remolque del vehículo, así como los gastos diarios y tasas en depósitos de organismos de tránsito, cuando el vehículo locado, por cualquier motivo, sea remolcado o se utilice grúa, excepto cuando se compruebe una falla electromecánica resultante del uso normal del automóvil o, en caso de contratar la protección AST, cuando sea necesario utilizar un remolque para transportar el vehículo en caso de accidente o colisión.
4.2. Incautación del automóvil: el Locatario deberá asumir directamente todos los gastos de los servicios de los profesionales contratados para la liberación del vehículo locado que sea incautado, además de las tasas cobradas por los organismos competentes.
- No están incluidos en las coberturas (protecciones) la apropiación indebida del vehículo locado practicada por terceros, el locatario o sus representantes, así como los daños resultantes de inundación, diluvio, granizo, tsunami, huracán o cualquier otro tipo de desastre natural, siendo tales daños de responsabilidad total del Locatario y responsable financiero.
- La coparticipación obligatoria será responsabilidad del Locatario en cualquier caso de uso de la protección contractual, inclusive:
6.1. cuando la Locadora obtenga el resarcimiento por los daños/perjuicios;
6.2. se localice el vehículo hurtado/robado independientemente de su estado.
6.3. El Locatario o su representante no tenga la culpa en el accidente/siniestro.
- Protección de terceros: cobertura presente en las protecciones SLI y PAT por daños materiales causados a terceros, hasta los límites establecidos en la Tarifa vigente y/o Declaración de Alquiler.
7.1. Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en la declaración de alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
7.2. Quedan excluidos de esta cobertura los Daños Morales causados a Terceros, los cuales serán de entera responsabilidad del Locatario.
7.3. Los familiares y empleados del Locatario y del Usuario no serán considerados terceros a los efectos de la protección.
7.4. Las personas y bienes que se encuentren dentro del vehículo locado no se consideran terceros a los efectos de esta cobertura.
- Protección para Conductores adicionales: otros conductores podrán ser incluidos en la declaración, siempre y cuando estén previamente calificados y aprobados por la Locadora y previo pago de la tasa diaria adicional para extensión de las protecciones para cobertura de riesgo contratadas, ya que solo la Persona Física del contrato y el usuario representante de la persona jurídica, previamente identificados, están autorizados a conducir el vehículo locado, debidamente amparados por las protecciones contratadas.
- En caso de cualquier accidente que involucre al vehículo Locado, al Locatario y/o al Conductor Adicional, bajo pena de pérdida de las garantías contratadas y rescisión del contrato, se comprometen a: a) comunicar inmediatamente a la Policía Militar; b) dentro de 01 (una) hora comunicar a la Locadora a través de la Central de Atención y/o personalmente; c) dentro de las 6 (seis) horas, elaborar el respectivo Informe de Ocurrencia Policial o Informe Pericial (este último en el caso de víctimas) y comunicar el número de registro/protocolo a la Locadora; d) presentar a la Locadora el Informe de ocurrencia y el Informe de Siniestro proporcionado por la Locadora debidamente cumplimentado dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro.
- La pérdida de las protecciones contratadas se producirá cuando el Locatario:
10.1.1. No cumplimente el formulario “Aviso de Siniestro”, conforme al ítem 9, de la cláusula VII;
10.1.2. No presente el comprobante o protocolo de emisión del Informe de Ocurrencia Policial o Informe Pericial, conforme al ítem 9, de la cláusula VII;
10.1.3. Preste o transfiera el vehículo locado a terceros sin previa autorización formal de la Locadora;
10.1.4. Utilice el vehículo locado fuera del territorio nacional;
10.1.5. Se determine que el conductor del vehículo locado actuó con dolo o culpa grave, así como cuando se caracterice la ocurrencia de infracciones graves y/o muy graves previstas en el Capítulo XV del Código de Tránsito brasileño, ya sea por descripción en el Informe de Ocurrencia Policial, o por verificación de los hechos.
10.1.6. Proceda con negligencia manifiesta en el cuidado y uso del vehículo, especialmente si lo deja abandonado en un lugar desierto o con las puertas abiertas o las ventanillas bajas, las llaves puestas o cualquier otra situación de descuido con el auto alquilado;
10.1.7. Cuando el conductor del vehículo no tenga licencia o esté conduciendo el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna sustancia química;
10.1.8. Proceda con dolo o Uso inadecuado del auto. Se considera uso inadecuado la existencia de las siguientes situaciones:
- Conducir el vehículo en dunas, playas, caminos inundados o sin condiciones de tránsito normal, que puedan poner en riesgo el vehículo;
- Circular con el vehículo con un fin distinto al destino específico contenido en su certificado de registro y/o especificaciones del fabricante, tales como el transporte de personas y/o bienes mediante pago de cualquier tipo; transportar personas y/o mercaderías de la capacidad informada por el fabricante; remolcar y/o remolcar cualquier vehículo; participar en carreras, pruebas, competencias, “rally”, reconocimiento de tramos de “rally” y otro tipo de modalidades de competencia, búsquedas del tesoro, “picadas” y/o “carreras”, instrucción de personas no habilitadas para conducir y entrenamiento de conductores para cualquier situación, transporte de explosivos, combustibles y/o materiales químicos o inflamables y cualquier fin ilícito;
- Conducir con las luces de advertencia de aceite o de temperatura prendidas en el cuadro de instrumentos del vehículo. Si el Locatario continúa con el vehículo en funcionamiento en estas circunstancias, aunque sea por poco tiempo, se producirán daños en el motor, que serán identificados mediante informes técnicos de un concesionario o juzgado, a elección de la Locadora, bajo seguimiento del Locatario, cuando el Locatario manifieste dicho interés.
- Dañar la carrocería, pintura, tapicería o partes mecánicas por descuido en el uso del automóvil;
10.1.9. Cuando transporte mercaderías ilícitas en el vehículo y/o el mismo sea incautado por las autoridades competentes por culpa del Locatario/Usuario;
10.1.10. Cuando los vehículos se utilicen en Campañas Políticas;
10.1.11. Cuando el conductor del vehículo no sea el Locatario o conductor autorizado en la Declaración de Alquiler de Vehículos, con el pago de la tasa adicional respectiva;
10.1.12. Cuando estacione el vehículo en un lugar no autorizado.
- En caso de pérdida de las protecciones, el Locatario asumirá directamente todos los gastos derivados de cualquier evento y sus consecuencias, incluso frente a terceros perjudicados, judicial o extrajudicialmente, además del uso de grúa/remolque y el lucro cesante, sin perjuicio de la obligación de resarcir a la Locadora cualesquiera indemnizaciones que esta deba soportar como consecuencia de la conducta del Locatario, del Usuario o del Conductor.
- No habrá cobertura para los casos de:
12.1. Dolo y uso indebido del vehículo (tal como se define en el ítem 10.1.8 de la cláusula VII anterior);
12.2. Robo del vehículo locado, cuando no se devuelvan las llaves del auto;
12.3. Apropiación indebida;
12.4. Llaves y/o documentos del vehículo Locado.
12.5. Gastos de tarifas diarias y tasas en depósitos de organismos de tránsito en caso de incautación del Vehículo Locado;
12.6. Daños morales;
12.7. Servicios profesionales de abogados y despachantes;
12.8. Gastos de remolque o uso de grúa;
Párrafo único: Además de otros supuestos previstos en este Contrato de Locación, las protecciones dejan de aplicarse en los casos de imprudencia, negligencia, mala praxis, culpa grave o dolo en la conducción del vehículo, y, a los efectos de este Contrato de Locación, los términos a continuación tienen el siguiente significado:
- Negligencia: se evidencia por la falta de cuidado o preocupación con la que se realizan ciertos actos.
- Imprudencia: resulta de la imprevisión del agente en relación con las consecuencias de su acto o acción.
- Impericia: se produce, cuando se revela en su actitud, falta o deficiencia de conocimientos técnicos de observación de las normas y/o falta de preparación práctica.
- Culpa grave: incumplimiento involuntario de una norma o procedimiento, motivado por un descuido excesivo, incompatible con las precauciones adoptadas regularmente por el hombre común.
- Dolo: constituye la intención de perjudicar o defraudar a otro; intención de hacer algo contrario a las disposiciones de la Ley o del Contrato, ya sea por acción u omisión.
- Las exenciones de responsabilidad indemnizatoria concedidas al cliente no implican la contratación de seguro. Solo significa que la Locadora ha asumido a nivel contractual los costos, daños o responsabilidades indemnizatorias que eventualmente pudieran derivarse del normal uso y circulación del auto alquilado hasta los límites máximos establecidos en este contrato.
13.1.1. la Locadora podrá, a su entera discreción, optar por contratar seguros opcionales de responsabilidad civil que cubran los valores o montos de las exenciones de responsabilidad indemnizatoria que contractualmente le fueron concedidas al cliente.
13.1.2. Las protecciones no consisten en un seguro, sino en un acuerdo ofrecido por la Locadora al Locatario, por el cual la Locadora, mediante el pago de una tasa diaria, que varía según la protección elegida y el grupo del Vehículo, asume la responsabilidad del pago de los valores que excedan el límite de coparticipación establecida por el Locatario, siempre que se cumplan las condiciones específicas del Contrato de Locación.
CLÁUSULA VIII – DE LA RESCISIÓN
- El contrato se considerará rescindido de oficio por el Locadora, sin perjuicio del cobro valores, fondos, tasas, indemnizaciones y emolumentos derivados del Contrato con independencia de cualquier notificación judicial o extrajudicial, siendo lícito, sin más trámite, proceder a la recuperación y retiro del vehículo, sin dar al Locatario ningún derecho de retención o acción de carácter indemnizatorio, reparador o compensatorio, cuando:
1.1. El vehículo no sea devuelto en la fecha, hora y lugar previamente establecidos en la Declaración de alquiler;
1.2. Ocurra cualquier accidente con el vehículo Locado, independientemente de las protecciones para cobertura de riesgos contratadas;
1.3. Se produzca el uso inapropiado del automóvil (en los términos establecidos en este contrato);
1.4. Haya incautación del vehículo locado por parte de las autoridades competentes;
1.5. El Locatario no pague sus deudas en sus respectivos vencimientos;
- El contrato también quedará rescindido, de pleno derecho, en los casos de incumplimiento, por parte de la Locadora o del Locatario, Usuario y/o Conductor, de las obligaciones contractuales establecidas en este instrumento, supuestos en los que se aplicarán las sanciones específicas de este contrato.
CLÁUSULA IX – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- El Locatario acepta que su firma en la Declaración de Contrato de Alquiler de Automóviles implica el conocimiento y plena adhesión por su parte, sus herederos y/o sucesores a las cláusulas de estos Términos y Condiciones Generales del Contrato, de los cuales tuvo amplio acceso y reconocimiento.
- Cualquier omisión o demora de cualquiera de las partes en exigir el cumplimiento de cualquier término o condición del presente Contrato por parte de la otra parte, o en el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa o recurso aquí previsto, no constituirá una novación ni implicará una renuncia a la posibilidad futura de exigir el cumplimiento de dicho término, condición, derecho, prerrogativa o recurso.
- El presente Contrato no puede ser cedido o transferido parcial o totalmente a terceros por cualquiera de las partes, sin importar al título que sea.
- La Locadora no se hace responsable de los objetos o valores dejados u olvidados en el auto alquilado, así como en sus instalaciones.
CLÁUSULA X – DEL FORO
- El foro competente para dirimir las cuestiones pendientes relacionadas con el Contrato de Alquiler de Automóviles es el de la sede de la Locadora, con renuncia expresa a cualquier otro, por más privilegiado que sea. Recife, 26 de septiembre de 2013.
FOCO ALUGUEL DE CARROS S/A
CNPJ [NIF]: 07.730.797/0001-21