Centro de ayuda
Haga clic en las opciones a continuación y lea la información general, asegúrese de tranquilidad y velocidad el día de la recogida *
¿Qué es necesario para alquilar un vehículo?
Poseer:
Pasaport válido
Licencia de conducir debidamente validada (en caso de licencia temporal, añadir la opción de "Conductor Júnior" al alquiler)
Tarjeta de crédito para pre-autorización - Pertenente al titular de la reserva.
Pasaport válido
Licencia de conducir debidamente validada (en caso de licencia temporal, añadir la opción de "Conductor Júnior" al alquiler)
Tarjeta de crédito para pre-autorización - Pertenente al titular de la reserva.
¿Qué debo considerar para garantizar más tranquilidad en mi check-in?
Si tiene los requisitos necesarios para alquilar un coche
• Si ha informado el número de su vuelo y horario* de llegada
• Si tiene a mano los teléfonos del turno 24h de la tienda donde hará la retirada del vehículo
• Si su vuelo sufre algún cambio, comuníquese por adelantado para evitar el no show y la cancelación de la reserva.
• Si ha informado el número de su vuelo y horario* de llegada
• Si tiene a mano los teléfonos del turno 24h de la tienda donde hará la retirada del vehículo
• Si su vuelo sufre algún cambio, comuníquese por adelantado para evitar el no show y la cancelación de la reserva.
¿Puedo hacer 2 reservas similares para el mismo titular?
No. Nuestro sistema no permite abrir 2 contratos simultáneos para el mismo CPF.
Por tanto, aunque consigas hacer dos reservas a través de nuestros canales directos o a través de partners, en el momento de recoger el vehículo, será necesario elegir una de ellas para ser cancelada.
Cabe mencionar que, si la reserva se origina en canales asociados, todos los trámites de cancelación deben realizarse a través del canal original de la reserva.
Además, no es posible cambiar la titularidad de la reserva. Realización de una nueva reserva, sujeto a disponibilidad y tarifas vigentes.
Por tanto, aunque consigas hacer dos reservas a través de nuestros canales directos o a través de partners, en el momento de recoger el vehículo, será necesario elegir una de ellas para ser cancelada.
Cabe mencionar que, si la reserva se origina en canales asociados, todos los trámites de cancelación deben realizarse a través del canal original de la reserva.
Además, no es posible cambiar la titularidad de la reserva. Realización de una nueva reserva, sujeto a disponibilidad y tarifas vigentes.
¿Qué debo saber sobre la retirada y devolución del vehículo?
La retirada y la devolución del vehículo se hace en nuestras tiendas. Ofrecemos traslado gratuito y, por esta razón, es extremadamente importante que informe el número de vuelo y el horario de llegada al realizar su reserva.
EL TRASLADO
AEROPUERTO - TIENDA / TIENDA - AEROPUERTO, tenemos transferencia gratuita para los clientes que harán retiros y devoluciones. Simplemente siga las instrucciones en el comprobante de confirmación y vaya a nuestro punto de encuentro disponible en todos los aeropuertos en los que prestamos servicio.
VOUCHER
El voucher de CONFIRMACIÓN es el lugar donde contiene la información más precisa sobre su reserva, confirme los detalles y lea atentamente las instrucciones de recogida para facilitar su viaje.
La recogida y entrega de vehículos se puede realizar las 24 horas del día, los 7 días de la semana, según la ubicación. Consulta el horario de apertura de la tienda donde recibirás o devolverás el vehículo.
Para obtener más información sobre las ubicaciones para recoger o devolver vehículos, consulte el contenido adicional en el botón superior TIENDAS (aluguefoco.com.br/lojas)
EL TRASLADO
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VOUCHER
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La recogida y entrega de vehículos se puede realizar las 24 horas del día, los 7 días de la semana, según la ubicación. Consulta el horario de apertura de la tienda donde recibirás o devolverás el vehículo.
Para obtener más información sobre las ubicaciones para recoger o devolver vehículos, consulte el contenido adicional en el botón superior TIENDAS (aluguefoco.com.br/lojas)
¿Cuáles son las formas de pago disponibles?
DINERO
En efectivo. Será necesario hacer una autorización previa en la tarjeta de crédito del titular de la reserva.
TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO
Amex / Diners / Elo / Mastercard / Visa / Hipercard
del titular de la reserva.
Para la SEGURIDAD de nuestros clientes, tarjetas virtuales sólo serán aceptadas bajo la presentación de la última factura, además de la comprobación de pago.
Las tarjetas de crédito de establecimientos no asociados a instituciones financieras pueden no permitir la autorización previa.
El mismo cliente sólo podrá ser responsable financiero de un vehículo a la vez. Si realiza más de una reserva en su nombre, necesariamente tendrá que incluir un conductor adicional en el contrato, que presente tarjeta de crédito válida en su nombre y con límite disponible para realización del bloqueo de garantía.
En efectivo. Será necesario hacer una autorización previa en la tarjeta de crédito del titular de la reserva.
TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO
Amex / Diners / Elo / Mastercard / Visa / Hipercard
del titular de la reserva.
Para la SEGURIDAD de nuestros clientes, tarjetas virtuales sólo serán aceptadas bajo la presentación de la última factura, además de la comprobación de pago.
Las tarjetas de crédito de establecimientos no asociados a instituciones financieras pueden no permitir la autorización previa.
El mismo cliente sólo podrá ser responsable financiero de un vehículo a la vez. Si realiza más de una reserva en su nombre, necesariamente tendrá que incluir un conductor adicional en el contrato, que presente tarjeta de crédito válida en su nombre y con límite disponible para realización del bloqueo de garantía.
¿CÓMO FUNCIONA LA POLÍTICA DE NO PRESENTARSE?
No-show o 'no presentación' se refiere a la no asistencia del cliente al lugar y hora acordados para recoger el vehículo.
Con nosotros, si ha realizado su reserva a través de nuestros canales oficiales, podrá recoger el vehículo hasta 1 hora más tarde de la hora acordada, limitado al horario de apertura de la tienda.
Recordando que, en los casos de reservas realizadas a través de canales asociados, este tiempo puede ser incluso más corto. Si llega tarde, es necesario que se comunique directamente con el Centro de atención telefónica del sitio asociado para intentar ajustar la reserva en el sistema, ¿está de acuerdo?
Pasado este plazo, sin que el arrendatario haya acudido a la tienda ni se haya puesto en contacto, es posible que el vehículo ya no esté disponible.
Así, se retienen algunos importes para garantizar la reserva de la empresa de alquiler para ese día.
Toda la información está disponible en el contrato y en la pestaña de otras notas del bono.
¿Qué hacer en casos de emergencia?
En casos de emergencia con el vehículo alquilado, póngase en contacto por medio del teléfono 24h de la tienda donde el vehículo fue retirado. El equipo estará listo para contestar a esas situaciones.
Fíjese en los teléfonos de turno informados en su voucher y/o en el momento de la retirada del vehículo.
¿Dónde puedo encontrar información a cerca de las tiendas y teléfonos útiles?
Encontrará información y contactos en los botones superiores del sitio:
TIENDAS (aluguefoco.com.br/lojas) y CONTACTO (aluguefoco.com.br/contato).
Informaciones adicionales también estarán disponibles en el voucher de CONFIRMACIÓN de su reserva.
Fíjese en los teléfonos de turno informados en su voucher y/o en el momento de la retirada del vehículo.
¿Dónde puedo encontrar información a cerca de las tiendas y teléfonos útiles?
Encontrará información y contactos en los botones superiores del sitio:
TIENDAS (aluguefoco.com.br/lojas) y CONTACTO (aluguefoco.com.br/contato).
Informaciones adicionales también estarán disponibles en el voucher de CONFIRMACIÓN de su reserva.
¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR INFORMACIÓN SOBRE TIENDAS Y TELÉFONOS ÚTILES?
Puede encontrar información y contactos en los botones superior e inferior del sitio, llamados
TIENDAS (aluguefoco.com.br/lojas) y CONTACTO (aluguefoco.com.br/contato).
La información adicional también estará disponible en su voucher de CONFIRMACIÓN de reserva.
TIENDAS (aluguefoco.com.br/lojas) y CONTACTO (aluguefoco.com.br/contato).
La información adicional también estará disponible en su voucher de CONFIRMACIÓN de reserva.
¿Cómo funcionan las protecciones?
Al alquilar un vehículo va incluida gratuitamente la protección parcial , en casos de siniestro o colisiones, estará parcialmente protegido y será responsabilizado de acuerdo con los daños causados o hasta el valor máximo de la coparticipación. Disponemos de varios paquetes que dejarán su viaje mucho más tranquilo. Protecciones válidas para daños en el vehículo alquilado y para daños a terceros, siguiendo los límites contratados.
Al alquilar el vehículo verifique los límites de la protección contratada y sus coparticipaciones. Estas informaciones estarán contenidas en el VOUCHER DE CONFIRMACIÓN y/o en el CONTRATO DE ALQUILER.
Si usted tiene seguros de una tercera compañía, debe seguir el procedimiento predeterminado. En caso de siniestro y reembolso, deberá cubrir los costos involucrados directamente con Foco y luego solicitar a su aseguradora que su reembolso sea provisto. Proporcionamos toda la documentación necesaria para la realización del procedimiento. No nos hacemos responsables ni tratamos directamente con la aseguradora contratada por el cliente. Nuestra responsabilidad se dirige exclusivamente a nuestros productos de protección.
Al alquilar el vehículo verifique los límites de la protección contratada y sus coparticipaciones. Estas informaciones estarán contenidas en el VOUCHER DE CONFIRMACIÓN y/o en el CONTRATO DE ALQUILER.
Si usted tiene seguros de una tercera compañía, debe seguir el procedimiento predeterminado. En caso de siniestro y reembolso, deberá cubrir los costos involucrados directamente con Foco y luego solicitar a su aseguradora que su reembolso sea provisto. Proporcionamos toda la documentación necesaria para la realización del procedimiento. No nos hacemos responsables ni tratamos directamente con la aseguradora contratada por el cliente. Nuestra responsabilidad se dirige exclusivamente a nuestros productos de protección.
¿Cómo funciona la política de combustible?
Nuestra política de combustible es muy simple: nivel por nivel. El cliente recibe el vehículo con un determinado nivel de combustible y deberá devolverlo con la misma cantidad.
¿Cuáles son las reglas de las tarifas con descuento especial?
REGLAS Y TASAS DE CANCELACIÓN
El reembolso es válido exclusivamente para reservas canceladas hasta 24 horas antes del horario de retirada del vehículo, descontando el valor de la tasa de cancelación. Las cancelaciones en menos de 24 horas del horario previsto para la retirada del vehículo se caracterizarán como "no-show".
El valor de la tasa de cancelación es de R$ 100,00 (cien reales). En caso de cancelación de reservas con valores inferiores a los R$ 100,00, no se realizarán reembolsos.
El procedimiento de devolución se realizará en el plazo de 5 días corridos después de la solicitud. El plazo de crédito referido de los valores a ser reembolsados, después de la realización del procedimiento de devolución, descontando la debida tasa de cancelación por valor de R$ 100,00, es responsabilidad de la administradora de la tarjeta de crédito. Para consultas o retrasos por encima de 10 días hábiles, debe ponerse en contacto con la administradora de su tarjeta.
RESERVAS NO REEMBOLSABLES Y NO-SHOW
En caso de que el cliente no comparezca para retirar el vehículo en la fecha y en hasta 1h después del horario reservado, el importe pagado de la reserva no será reembolsado.
Las reservas hechas con antelación inferior a las 24 horas del horario previsto para la retirada del vehículo no podrán ser canceladas. Si no comparece se cobrará los valores totales de la reserva.
El reembolso es válido exclusivamente para reservas canceladas hasta 24 horas antes del horario de retirada del vehículo, descontando el valor de la tasa de cancelación. Las cancelaciones en menos de 24 horas del horario previsto para la retirada del vehículo se caracterizarán como "no-show".
El valor de la tasa de cancelación es de R$ 100,00 (cien reales). En caso de cancelación de reservas con valores inferiores a los R$ 100,00, no se realizarán reembolsos.
El procedimiento de devolución se realizará en el plazo de 5 días corridos después de la solicitud. El plazo de crédito referido de los valores a ser reembolsados, después de la realización del procedimiento de devolución, descontando la debida tasa de cancelación por valor de R$ 100,00, es responsabilidad de la administradora de la tarjeta de crédito. Para consultas o retrasos por encima de 10 días hábiles, debe ponerse en contacto con la administradora de su tarjeta.
RESERVAS NO REEMBOLSABLES Y NO-SHOW
En caso de que el cliente no comparezca para retirar el vehículo en la fecha y en hasta 1h después del horario reservado, el importe pagado de la reserva no será reembolsado.
Las reservas hechas con antelación inferior a las 24 horas del horario previsto para la retirada del vehículo no podrán ser canceladas. Si no comparece se cobrará los valores totales de la reserva.
¿Cómo cancelo una reserva?
RESERVAS EN EL SITIO
Cancele en la opción GESTIONAR RESERVA, en el rincón superior a la derecha. Incluya el número de reserva y el apellido que fue incluido en la reserva.
RESERVAS PREPAGADAS - SITIO
Este tipo de reserva tiene condiciones especiales, por lo que deben ser canceladas en nuestro centro de atención a través de términos y condiciones aplicados. Más información en la pestaña abajo sobre TARIFA CON DESCUENTO ESPECIAL.
RESERVAS CENTRO DE LLAMADAS - CENTRAL
Cancelación exclusiva a través del centro de atención por 4007.2109.
RESERVAS REALIZADAS A TRAVÉS DE AGENCIAS DE TURISMO O PORTALES DE RESERVAS EN LÍNEA
Sólo podrá hacerse la cancelación con el origen . Usted deberá chequear la política de cancelación correspondiente, por tratarse de un servicio tercerizado, costos pueden ser generados de acuerdo con el período de solicitud de la cancelación y de la tarifa contratada.
Si usted hizo una reserva y en el día no compareció hasta la tienda y no realizó ningún tipo de contacto en hasta 1h después del horario de la retirada (o de acuerdo con la política del sitio asociado donde reservó), su reserva será procesada como No-show y el vehículo reservado podrá ser puesto a disposición de otro cliente.
Cancele en la opción GESTIONAR RESERVA, en el rincón superior a la derecha. Incluya el número de reserva y el apellido que fue incluido en la reserva.
RESERVAS PREPAGADAS - SITIO
Este tipo de reserva tiene condiciones especiales, por lo que deben ser canceladas en nuestro centro de atención a través de términos y condiciones aplicados. Más información en la pestaña abajo sobre TARIFA CON DESCUENTO ESPECIAL.
RESERVAS CENTRO DE LLAMADAS - CENTRAL
Cancelación exclusiva a través del centro de atención por 4007.2109.
RESERVAS REALIZADAS A TRAVÉS DE AGENCIAS DE TURISMO O PORTALES DE RESERVAS EN LÍNEA
Sólo podrá hacerse la cancelación con el origen . Usted deberá chequear la política de cancelación correspondiente, por tratarse de un servicio tercerizado, costos pueden ser generados de acuerdo con el período de solicitud de la cancelación y de la tarifa contratada.
Si usted hizo una reserva y en el día no compareció hasta la tienda y no realizó ningún tipo de contacto en hasta 1h después del horario de la retirada (o de acuerdo con la política del sitio asociado donde reservó), su reserva será procesada como No-show y el vehículo reservado podrá ser puesto a disposición de otro cliente.
Creo que he recibido una multa de tráfico. ¿Y AHORA?
En primer lugar, es importante estar siempre atento al correo electrónico, ya que toda la comunicación sobre infracciones de tráfico se realiza de esta forma. Si no está en su bandeja de entrada, verifique la bandeja de entrada de spam.
Luego de devolver el vehículo, si el cliente ha cometido alguna infracción, recibimos una notificación de la agencia emisora sobre la verificación de la multa de tráfico. Es importante recordar que, como se describe en el contrato, las multas de tráfico son responsabilidad del cliente.
Se cobra una tasa de R$69,90 (por infracción) para cubrir los costos con la transferencia de puntos e indicación del conductor infractor; incluyendo gastos con Correos y autentificación de documentos necesarios para realizar el trámite. Si no se paga la tasa administrativa, no podremos indicar un conductor, lo que resultará en una nueva multa (código 500-20) por la no nominación. Este monto puede llegar hasta 10 veces el monto de la multa original.
Cabe señalar que la tasa administrativa es un monto fijo y es independiente del monto de la infracción.
Si tiene más preguntas, comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico [email protected].
Luego de devolver el vehículo, si el cliente ha cometido alguna infracción, recibimos una notificación de la agencia emisora sobre la verificación de la multa de tráfico. Es importante recordar que, como se describe en el contrato, las multas de tráfico son responsabilidad del cliente.
Se cobra una tasa de R$69,90 (por infracción) para cubrir los costos con la transferencia de puntos e indicación del conductor infractor; incluyendo gastos con Correos y autentificación de documentos necesarios para realizar el trámite. Si no se paga la tasa administrativa, no podremos indicar un conductor, lo que resultará en una nueva multa (código 500-20) por la no nominación. Este monto puede llegar hasta 10 veces el monto de la multa original.
Cabe señalar que la tasa administrativa es un monto fijo y es independiente del monto de la infracción.
Si tiene más preguntas, comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico [email protected].
¿CÓMO FUNCIONA EL ANÁLISIS DE REGISTRO EN LA TIENDA?
Es natural que, al llegar a la tienda, nuestro equipo de servicio analice la documentación presentada antes de recoger el vehículo. Algunos datos se incluyen en nuestro sistema para que se pueda recopilar y analizar cierta información antes de que se abra el contrato.
El análisis puede tener en cuenta el historial crediticio, el DMV, el IRS y otras exigencias.
Cuando hay discrepancias externas con los datos proporcionados, lamentablemente no podemos continuar con la reserva en ese momento. Pero esto no impide que en una próxima ubicación vuelva a ocurrir tal resultado.
En los casos de reservas prepagas, el importe se devuelve íntegramente a la tarjeta de crédito.
Todas las preguntas relacionadas con los análisis catastrales, se pueden encontrar en nuestros Términos y Condiciones, en la parte inferior de la página.
El análisis puede tener en cuenta el historial crediticio, el DMV, el IRS y otras exigencias.
Cuando hay discrepancias externas con los datos proporcionados, lamentablemente no podemos continuar con la reserva en ese momento. Pero esto no impide que en una próxima ubicación vuelva a ocurrir tal resultado.
En los casos de reservas prepagas, el importe se devuelve íntegramente a la tarjeta de crédito.
Todas las preguntas relacionadas con los análisis catastrales, se pueden encontrar en nuestros Términos y Condiciones, en la parte inferior de la página.
Informaciones generales a cerca del alquiler
La retirada y devolución del vehículo podrá realizarse 24 horas al día, 7 días a la semana, dependiendo del local. Consulte el horario de funcionamiento de la tienda donde recogerá y entregará el vehículo. Todas las tiendas se encuentran cerca de los aeropuertos.
El día de alquiler tiene duración de 24 horas a partir del horario de retirada del vehículo. Horas extras serán cobradas después del horario previsto para la devolución. Después de la 6ª hora extra se cobrará un nuevo día de alquiler.
Las solicitudes de alquiler podrán ser satisfechas con vehículos de la misma categoría o de categoría superior en ausencia de la categoría reservada. Foco no garantiza el modelo de vehículo. Compruebe nuestros grupos en el botón superior FLOTA (aluguefoco.com.br/frota).
Nuestros vehículos poseen asistencia 24h, prestada por las mayores empresas nacionales, para donde usted viaje siempre habrá alguien para ayudarle en casos de emergencias.
Disponemos para alquiler navegadores GPS, sillas de niños y asientos de elevación. Todos estos artículos están sujetos a disponibilidad.
El día de alquiler tiene duración de 24 horas a partir del horario de retirada del vehículo. Horas extras serán cobradas después del horario previsto para la devolución. Después de la 6ª hora extra se cobrará un nuevo día de alquiler.
Las solicitudes de alquiler podrán ser satisfechas con vehículos de la misma categoría o de categoría superior en ausencia de la categoría reservada. Foco no garantiza el modelo de vehículo. Compruebe nuestros grupos en el botón superior FLOTA (aluguefoco.com.br/frota).
Nuestros vehículos poseen asistencia 24h, prestada por las mayores empresas nacionales, para donde usted viaje siempre habrá alguien para ayudarle en casos de emergencias.
Disponemos para alquiler navegadores GPS, sillas de niños y asientos de elevación. Todos estos artículos están sujetos a disponibilidad.
Condiciones de alquiler
CLÁUSULA I – LAS DEFINICIONES
1. FOCO ALQUILER DE COCHES S/A, con sede en Rua Padre Carapuceiro, nº 968, Boa Viagem, Recife‐PE, de ahora en adelante designado Arrendador y Arrendatario, de ahora en adelante así designado, identificado en el Demostrativo de Alquiler de Coche, tiene entre sí, justo y acordado, el presente contrato de alquiler en los siguientes términos:
La autorización previa se realizará al comienzo del alquiler y cuando el cliente solicite la extensión del contrato de alquiler del vehículo. Párrafo tres: El arrendador, con el propósito de salvaguardar sus activos y el de terceros, se reserva el derecho, a su sola discreción, de realizar el análisis catastral del arrendador y, en ciertas situaciones, requerirá un análisis y aprobación oportunos. Crédito Párrafo cuatro: el arrendador se reserva el derecho de exigir prueba de residencia.
USUARIO es el prepuesto de la Persona Jurídica, indicado por ésta y responsable por la recepción del vehículo, contratación de adicionales, firma del Demostrativo del Contrato de Alquiler de Coches, extensión del plazo de alquiler y devolución del vehículo.
Párrafo Primero: El Usuario deberá tener más de 21 (veinte un) años, tener licencia de conducir válida desde hace más de 2 (dos) años y pasaporte válido (en caso de ciudadano extranjero). Los arrendatarios oriundos del Mercosur, sin pasaporte, deberán presentar ficha de entrada en el país emitido por la Policía Federal, Cédula de Identidad y Licencia de Conducir originales, estando plenamente apto a conducir el vehículo alquilado, de conformidad con las exigencias de la legislación de tránsito, previamente calificado y aprobado por la Arrendadora mediante pago de tasa adicional.
Párrafo Segundo: El Arrendatario será responsable del cumplimiento y observancia de este contrato y reconoce y acepta que el Usuario actuará siempre en su nombre.
Párrafo tercero: La Arrendadora se reserva el derecho de exigir presentación de comprobación de residencia.
CONDUCTOR es la persona indicada por el Arrendatario que también podrá dirigir el vehículo alquilado mediante el pago de tasa adicional, siendo previamente calificado y aprobado por la Arrendadora y debidamente identificado en el Demostrativo del Contrato de Alquiler de Vehículo.
Párrafo Primero: El conductor deberá tener más de 21 (veinte un) años, poseer una licencia de conducir válida desde hace más de 2 años y pasaporte válido (en caso de ciudadano extranjero). Los arrendatarios oriundos del Mercosur, sin pasaporte, deberán presentar ficha de ingreso en el país emitida por la Policía Federal, Cédula de Identidad y Licencia de conducir originales, estando plenamente apto para conducir el Vehículo Alquilado, de conformidad con las exigencias de la legislación del tránsito, previamente calificado y aprobado por la Arrendadora.
Párrafo Segundo: El Arrendatario será responsable del cumplimiento y observancia de las cláusulas por el Conductor.
Párrafo tercero: La Arrendadora se reserva el derecho de exigir presentación de comprobante de residencia.
La TASA RESPONSABLE FINANCIERA es el pago de la tarifa que se convierte en obligatoria cuando los datos de la tarjeta de crédito no pertenecen al titular de la reserva en el momento de la recogida del vehículo. El importe se cobra por cada noche.
DEMOSTRATIVO DE ALQUILER DE COCHES es el documento que identifica en cada alquiler, el Arrendatario, el Usuario y/o el Conductor del vehículo Alquilado, el período del arrendamiento, los precios (tarifas y servicios), las protecciones adicionales y sus limitaciones, con autorización de débito y del otorgamiento de poderes del Arrendatario para la Arrendadora, siendo éste firmado por el Arrendatario.
FICHA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS es el término de inspección de entrega del vehículo al Arrendatario y su retorno a la Arrendadora, el cual retrata el real estado del vehículo y las averías existentes en el mismo, además de la cantidad de combustible en la salida y en la vuelta del alquiler.
CLÁUSULA II – EL OBJETO
1. El alquiler de vehículos de propiedad, posesión, uso o goce de la Arrendadora constituye objeto del presente contrato y se entrega al Arrendatario con todos los equipos exigidos por el Código de Tránsito Brasileño en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, por plazo determinado, para uso exclusivamente en territorio nacional, observando los términos y límites de su utilización, fijados a continuación, y en las demás disposiciones establecidas entre los contratantes.
2. No se puede utilizar el coche de alquiler para:
a. Transportar personas y/o bienes mediante el cobro de remuneración de cualquier especie;
b. Transportar personas y/o bienes más allá de la capacidad informada por el fabricante del vehículo;
c. Recoger y/o remolcar cualquier vehículo;
d. Participar en carreras, pruebas, competiciones, "rally", reconocimiento de tramo para "rally" y otras modalidades de competiciones;
e. Instrucción de personas no licenciadas a conducir y entrenamiento de conductor para cualquier situación;
f. Transportar explosivos, combustibles y/o materiales químicos inflamables;
g. Transportar mercancías sin la documentación física exigida por ley y/o mercancías de descaminado o contrabando;
h. Transitar en dunas, playas, lagos y ríos;
i. Cualquier finalidad ilícita;
j. Campañas políticas.
CLÁUSULA III – EL PLAZO
El plazo de alquiler y el lugar de devolución del coche están ajustados en el Demostrativo del Contrato de alquiler de coches, registrado como "fecha, hora y lugar de devolución".
a. Al Arrendatario se obliga a utilizar el vehículo en el período contratado, cualquier alteración en el plazo contratado deberá ser propuesta para la Arrendadora con antelación mínima de 24 (veinte cuatro) horas antes de la terminación del contrato.
b. Queda a criterio exclusivo de la Arrendadora, aceptar o no el extensión o alteración del contrato.
Párrafo Primero: En la hipótesis de extensión del plazo del arrendamiento, permanecerán en vigor las cláusulas y condiciones generales de este contrato, quedando el cliente sujeto a las eventuales variaciones de precios de la tarifa y a la pérdida de posibles descuentos y promociones por períodos determinados y convenidos en condiciones especiales.
Párrafo Segundo: el extensión del alquiler dependerá del pago anticipado y de una nueva autorización previa en la tarjeta de crédito presentada.
c. El extensión de alquileres con plazo superior a 30 (treinta) días deberá realizarse personalmente por el Arrendatario en la misma tienda de retiro del Vehículo hasta el trigésimo día del Contrato de Alquiler vigente, desde la fecha y hora de retirada del vehículo.
d. Si el arrendatario no comunica la necesidad de extensión del contrato o la extensión no está autorizada por el Arrendador y el Arrendatario no devuelve el vehículo, además de las medidas ya contenidas en este término, se deberá pagar una multa del 50% del valor del contrato.
CLÁUSULA IV – EL PRECIO
1. El valor del alquiler para fines de remuneración de alquiler será constatado al cierre del demostrativo, que ocurrirá en la devolución del vehículo alquilado o en la ocurrencia de cualquier hipótesis de rescisión de este contrato, comprendiendo la suma de los valores de los siguientes ítems, definidos y especificados en la Tarifa vigente:
1.1- Alquiler
a. DÍA ALQUILER: el día de alquiler del vehículo es de 24 (veinte cuatro) horas, desde de la hora de retirada del coche, con hasta 60 (sesenta) minutos de tolerancia para devolución.
b. HORAS EXTRAS: A partir de la vigésimo quinta hora de retirada del vehículo alquilado, incidirá el cobro de hora extra (1/6 del valor diario para cada hora extra), incluso la hora de tolerancia. A partir de la 6ª. (sexta) hora se cobrará un nuevo día.
c. KILÓMETROS: se cobrará solamente cuando se contrate tarifas donde hay limitación de kilómetros, ocurriendo violación del velocímetro, será considerada el promedio de 500 (quiñientos) kilómetros por día, independiente del día en el que ocurrió el hecho, desde el inicio hasta la efectiva devolución del vehículo.
d. TASA DE PROTECCIÓN PARA COBERTURA DE RIESGOS: Es opcional. El pago diario de la protección es válido por 24 (veinte cuatro) horas, con una hora de tolerancia para la devolución del vehículo. Desde la 25ª (vigésimo quinta) hora, incidirá el cobro del valor de otro día de las protecciones contratadas equivalentes, no existe cobro de hora extra para protecciones.
e. TASA PARA CONDUCTOR ADICIONAL: la adhesión es obligatoria cuando hay otros conductores / usuarios. El pago diario es válido por 24 (veinticuatro) horas con una hora de tolerancia para la devolución del vehículo. A partir de la 25ª (vigésima quinta) hora, incidirá el cobro en los mismos moldes del Alquiler Diario, de acuerdo con las horas extras.
f. TASA DE RETORNO: se pagará si el vehículo es devuelto en un lugar que no sea el de origen del alquiler o fuera del horario comercial, de acuerdo con los valores especificados en la tabla propia vigente. También se cobrará la misma tasa si se alquila por período inferior a 3 (tres) pagos diarios.
g. TASA DE SERVICIO: un 10% (diez por ciento) sobre el valor total del demostrativo del contrato de alquiler de coches.
h. El Arrendatario se pone de acuerdo y reconoce expresamente que en alquileres con plazo superior a 30 (treinta) días el valor a ser pagado por el Arrendatario en concepto de alquiler del vehículo podrá ser mayor que el valor inicialmente contratado en los casos de devolución anticipada del vehículo, ya que no se garantizará ningún descuento eventualmente concedido para alquileres con plazo de mayor duración.
1.2. Reembolso de Gastos e Indemnizaciones
a. COMBUSTIBLE: El vehículo deberá ser devuelto con la misma cantidad de combustible que se retiró, la cantidad de combustible será marcada en la ficha de inspección en el momento de su retirada. En la devolución, si el vehículo no está con la misma cantidad de combustible que poseía en el acto de la retirada, se cobrará el valor correspondiente a la lectura del marcador en octavos, sobre la base de la tabla propia, los valores del litro constarán en el término de adhesión. Si el cliente desear por la compra del combustible en el momento de su retirada, incluyendo de esa forma los valores correspondientes en su contrato de alquiler, no será necesario devolver el vehículo con la misma cantidad de combustible que había en la retirada, pudiendo ser la menor. La Arrendadora no cubrirá de ninguna manera posibles sobras de combustible. Si ocurre accidente con pérdida total, robo o incendio del vehículo alquilado, se cobrará el respectivo valor correspondiente a la cantidad de combustible que el vehículo presentaba durante la retirada, independiente de la situación del tanque en el momento del ocurrido.
En caso de constatación del uso de combustible adulterado, el Arrendatario responderá por el mismo y por los daños derivados del debido uso.
b. LAVADO DEL VEHÍCULO: el vehículo debe entregarse limpio. En caso de ser devuelto sucio, interna y/o externamente, se le cobrará una tasa de lavado simple o especial, dependiendo del estado del vehículo en la devolución. Si se hace necesario el lavado especial, además de la tasa de lavado se cobrará el valor mínimo de 1 (un) pago diario de alquiler del modelo utilizado, o cuántos días sean necesarios hasta la disponibilidad del vehículo para alquiler, limitado a 5 (cinco) días del vehículo con base en la tarifa vigente.
c. DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: cuando no se los devuelva a la Arrendadora, no importa el motivo, se cobrará multa correspondiente a 3 (tres) días de alquiler del vehículo usado, con base en la tarifa base vigente, además de reembolso de los gastos para la obtención de la segunda vía del documento del vehículo ante las autoridades de tránsito.
d. LLAVES DEL VEHÍCULO: cuando no se las devuelva a la Arrendadora, no importa el motivo, se cobrará multa correspondiente a 3 (tres) días de alquiler del vehículo usado, con base en la tarifa base vigente, además de reembolso de los gastos para confección de las llaves, con base en la tabla de precios sugerida por las fábricas y practicada por las concesionarias de acuerdo con el modelo, tipo y año del vehículo.
e. NO SHOW O NO PRESENTACIÓN: significa la no comparecencia del cliente al local y horario combinados para entrega y/o retirada del vehículo.
Párrafo Primero: para la reserva que no sea cancelada con una antelación mínima de 6 (seis) horas del horario previsto para el servicio de retirada o entrega del vehículo, se cobrará 1 (un) día de alquiler del vehículo reservado, con base en la tarifa vigente . Se cobrará también 1 (un) día del conductor, cuando haya contratación de este servicio.
f. INFRACCIONES DE TRÁNSITO: Multas vinculadas a infracciones de tránsito: el Arrendatario deberá reembolsar el (los) valor(es) de la(s) multa(s) vinculada(s) la infracción(es), ya sea atribución Municipal, Estatal o Federal, agregándose una tasa administrativa con valor de R$49,00 (cuarenta y nueve reales brasileños) asociada a cada ilícito(s) de tránsito ocurrido(s) durante la vigencia del contrato.
g. APREHENSIÓN DEL VEHÍCULO: serán cobrados del Arrendatario todos los gastos de servicio de los profesionales involucrados para la liberación del coche alquilado, además de las tasas cobradas por las entidades competentes.
h. INDEMNIZACIÓN DEL SINIESTRO: en la ocurrencia de cualquier siniestro con el vehículo alquilado, serán cobrados todos los gastos e indemnizaciones del Arrendatario, dentro de los límites y condiciones definidos en este contrato.
i. ACCESORIOS, VIDRIOS Y NEUMÁTICOS: se cobrará valor total en caso de robo o daño a cualquier accesorio, vidrios o neumáticos del coche alquilado. Se entiende como accesorio cualquier equipo no original de fábrica.
j. LUCROS CESANTES: serán cobrados del Arrendatario los valores de los ingresos que la Arrendadora dejó de facturar con la imposibilidad de utilización del bien en las siguientes hipótesis:
1. Uso inadecuado, según lo previsto en este Contrato o accidente susceptible de recuperación, como máximo 30 (treinta) días;
2. En caso de aprehensión del vehículo por las autoridades competentes motivadas por la culpa del Arrendatario/Conductor hasta la liberación total del vehículo;
3. Apropiación indebida, hasta la recepción por la Arrendadora del vehículo recuperado o recepción de la Arrendadora de la indemnización correspondiente, lo que ocurra primero, limitándose como máximo 180 (ciento ochenta) días;
k. PÉRDIDA: en caso de que algún órgano de autoridad determine la pena de pérdida del vehículo alquilado como consecuencia de la utilización ilícita o indebida del vehículo por parte del Arrendatario/Usuario/Conductor, los mismos deberán pagar el valor de los vehículos a la Arrendadora, conforme cotización del mercado local.
Párrafo Primero: Además de los citados anteriores, forman parte de la base para cálculo del precio, cuando contratado, tasas de entrega y devolución en domicilio, servicios de conductor, tasas y/o impuestos municipales, estatales o federales en vigor o que por ventura sean instituidos, encargos financieros en caso de retrasos en los pagos y cualquier otra tasa/reembolso constante.
Párrafo segundo: El Arrendatario: permitirá, en cualquier momento, la libre inspección del vehículo por parte de la Arrendadora, siempre que ésta, a su criterio juzgue conveniente.
CLÁUSULA V - DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA
1. Entregar al Arrendatario el vehículo limpio, en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, con todos los equipos y documentos actualizados exigidos por la legislación vigente.
2. Garantizar la reserva por el plazo de hasta 1 (una) hora después del horario previsto para la retirada del vehículo, siempre que esta hora de tolerancia esté en el período de funcionamiento normal de la Tienda que está efectuando el Alquiler.
3. Sustituir el vehículo alquilado, sin ninguna obligación para el Arrendatario, en caso de avería por defecto eléctrico o mecánico, oriundo de su uso normal.
Párrafo Primero: Cuando el defecto presentado permita locomoción, sin provocar agravamiento en el problema y sin que el vehículo presente riesgo a los conductores, el Arrendatario deberá hacer su sustitución en la filial más cercana de la Arrendadora.
Párrafo Segundo: Cuando se trate de defecto que no permita la salida del vehículo, la Arrendadora provicionará la remoción y sustitución sin ningún coste al Arrendatario.
Párrafo tercero: En caso de remoción del vehículo y después de la conferencia se detecte que el defecto haya sido causado por accidente o uso inadecuado del vehículo, según la definición prevista en el ítem 10.1.8 de la Cláusula VII, a continuación, por ejemplo, daño del motor, o cuando la remoción sea innecesaria o evitable, por ejemplo, cuando falte combustible, el Arrendatario pagará la Arrendadora el valor de la recogida de grúa más el valor de multa en el valor de 1 (un) día del vehículo utilizado, con base en la tarifa vigente, independientemente del tipo de cobertura de riesgos contratada.
4. Mantener servicio de atención al Arrendatario integralmente a través de Centro de Atención telefónica para casos de averías, accidentes y/o emergencias con el vehículo alquilado.
CLÁUSULA VI – LAS RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO
1. Guardia y uso del vehículo alquilado:
1.1 Al Arrendatario se obliga a conducir, guardar o aparcar el vehículo en condiciones de seguridad, haciendo uso de todos los equipos de protección disponibles en el vehículo, de conformidad con las finalidades y límites definidos en este contrato.
1.2 El Arrendatario no podrá salir del territorio nacional con el vehículo, sin la autorización expresa y por escrito de la Arrendadora.
1.3 El Arrendatario reconoce y asume con el alquiler y efectivo recibimiento del vehículo la posesión legítima y autónoma del coche, para todos los fines de derechos y deberes, inexistiendo solidaridad, legal o contractual, de la Arrendadora, por las responsabilidades indemnizatorias derivadas del uso y/o circulación del vehículo, accidentes y/o delitos de tránsito en consonancia con art. 265 del Código Civil Brasileño.
Párrafo Primero: En el acto de la recepción del vehículo, el Arrendatario deberá verificar la cantidad de combustible y deberá devolver el vehículo con la misma cantidad que recibió, como informado en la cláusula IV, 1.2, a.
Párrafo segundo; Queda establecido que el Arrendatario no tendrá derecho a resarcimiento, si devuelve el vehículo con una cantidad de combustible superior a la que recibió.
1.4 Responsabilizarse por el coste de todos los eventos que se deriven de préstamo o transferencia del vehículo alquilado a terceros aunque tenga previa y formal autorización de la Arrendadora en el acto del arrendamiento.
1.5 No efectuar ninguna reparación o autorizar cualquier servicio en el vehículo alquilado sin expresa y previa aprobación de la Arrendadora.
1.6 Mantener el vehículo en buen estado de conservación, observando la recomendación del fabricante y de la Arrendadora sobre el mantenimiento y las revisiones. Observar, además, la necesidad de mantenimiento de los niveles de agua y aceite, cuando conduzca por largas distancias y/o en situaciones de uso que demanden tal atención.
Párrafo Único: La Arrendadora no reembolsará al Arrendatario eventuales gastos efectuados para reparación o servicios en el vehículo alquilado, sin la previa y formal autorización por parte de la Arrendadora.
1.7 Siempre que sea necesario, acudir al Centro de Atención de la Arrendadora, especialmente en casos de averías y/o accidentes, quedando enterado que la Arrendadora no reembolsará para el mismo gasto con la retirada, ya que la Arrendadora posee este servicio.
1.8 El Arrendatario se responsabiliza por todos los fondos, honorarios, gastos e indemnizaciones mencionados en la Cláusula IV, independiente del momento que sean constatadas, siempre que sean inequívocamente en el período en que se vigoró el alquiler.
2. Devolución del Vehículo Alquilado:
2.1 Devolver el vehículo alquilado en la fecha y hora ajustadas, la devolución del vehículo se dará en el mismo lugar de la entrega, excepto si acordado por escrito entre las partes que la devolución ocurra en otro local.
Párrafo primero: Si el vehículo alquilado, por cualquier motivo, sea recogido por las autoridades, el Arrendatario deberá comunicar al Centro de Atención de Foco Alquiler de Coches, que reconocerá la conclusión del alquiler solo cuando recupere la posesión directa del vehículo en condiciones de circular y ser alquilado de nuevo.
Párrafo Segundo: Si el vehículo alquilado se involucra en algún accidente, incendio, robo o pérdida total, la Arrendadora sólo reconocerá la devolución del vehículo y cierre del alquiler en la fecha y hora del Documento de Denuncia de la policía del Aviso de Siniestro, independientemente de la fecha y la hora de lo ocurrido.
Párrafo Tercero: El retraso no justificado por más de 48 (cuarenta y ocho) horas, en la devolución del vehículo se configurará automáticamente, en apropiación indebida.
Párrafo Cuarto: Si se comprueba la apropiación indebida, el Arrendatario quedará sujeto a las sanciones penales y civiles que de ella deriven, arcando además con todos los gastos judiciales o extrajudiciales que la Arrendadora realiza en la búsqueda, aprehensión y efectiva reintegración de la posesión del vehículo alquilado.
Párrafo Quinto: La Arrendadora, sin embargo, solo se reconocerá el cierre del alquiler en la fecha y hora del documento de denuncia, independiente de la hora y fecha de la ocurrencia. En esta hipótesis, el valor del alquiler contratado hasta la fecha y hora de la ocurrencia será decidido por la Arrendadora, en los términos y para los fines del art. 575 del Código civil y en lo dispuesto en este instrumento, sin perjuicio de la responsabilidad del Arrendatario por los daños que puedan ocurrir.
2.2 El Arrendatario está de acuerdo que si devuelve el vehículo en condiciones de higiene y limpieza que no permita la identificación de daños o averías (interna, externa o a los accesorios) en el acto de su devolución, la Arrendadora realizará nueva inspección y conferencia después del lavado del Vehículo. El Arrendatario acepta y reconoce que el cobro correspondiente a tales averías se hará directamente al él, incluso después del cierre del Contrato de Alquiler.
3. Las Responsabilidades Indemnizatorias:
3.1 El Arrendatario Deberá asumir con los costos, pagos o indemnizaciones integrales, además de los gastos correspondientes a pleitos judiciales o extrajudiciales resultantes de eventos que involucren al vehículo alquilado y/o Daños a Terceros.
3.2 El Arrendatario será total responsable por los valores que eventualmente excedan la protección contratada.
3.3 En caso de demanda judicial frente a la Arrendadora movida por terceros, el Arrendatario deberá aceptar la denuncia de Lide o la llamada al proceso, previstos respectivamente en el artículo 125, inciso II y en el artículo 130, ambos del Código de Proceso Civil.
3.4 Asentir con cualquier acto que la Arrendadora promueva, por los medios jurídico-procesales de que venga a disponer, para su llamada a los hechos judiciales que se promuevan contra ella por terceros perjudicados, objetivando indemnizaciones de cualquier tipo (incluyendo, pero no limitándose a daños materiales, daños corporales, moral y/cesantes) resultantes de eventos con el vehículo alquilado, cabiéndole asumir el polo pasivo en las demandas.
3.5 El Arrendatario reconoce que las responsabilidades de indemnización de la Arrendadora se limitan a aquellas contractualmente ajustadas, correspondiendo al Arrendatario asumir todos los costos que de ellas excedan, en juicio o extrajudicialmente.
3.6 No se incluyen en las protecciones previstas en este artículo, el costo de remolque, remoción y demás gastos eventuales (hospedaje, alimentación, desplazamiento), que serán soportados por el Arrendatario.
3.7 Los presupuestos relativos a los servicios para reparaciones de averías del vehículo alquilado, así como la compra de piezas nuevas y accesorios para la sustitución de aquellos que se hayan dañado, se realizarán siempre sobre la base de la tabla de precios de los talleres autorizados por la fábrica del vehículo.
4. Las Multas por Infracción de Tránsito.
4.1. El Arrendatario se declara, inequívocamente, consciente de su responsabilidad por el pago de multa(s) de tránsito resultante(s) de infracción(es) registrada(s) en el período del alquiler de vehículo automotor. Se responsabiliza, también, por la puntuación y otras penalidades derivadas de las notificaciones registradas durante la vigencia del contrato, en los moldes previstos en el art. 257 párrafo 7º de la Ley 9.503/97 c/c la resolución 404/2012 del CONTRAN (Consejo Nacional de Tránsito), autorizando el arrendador a indicarlo inmediatamente a la entidad de tránsito como conductor del vehículo en la época del registro del ilícito, bastando con presentar el término de conocimiento junto al término de responsabilidad, regularmente firmado.
4.2. El Arrendatario deberá presentar, en el acto de la firma del contrato, la licencia de conducir (documento original), y la(s) del (de los) conductor(es), si hay, que deberá(n) estar regularmente identificado(s) en el demostrativo de alquiler, como también, deberá(n) firmar el término de conocimiento acumulado con término de responsabilidad. Será necesario presentar, además, la licencia de conducir y el documento de identidad, para que haya la precisa verificación, así como el archivo regular de las copias de los documentos.
4.3 Si hay comprobación de infracción(es) de tránsito durante la vigencia del contrato, con el registro del conductor de vehículo en el demostrativo de alquiler, diferente del Arrendatario, la identificación del infractor prevista en el art. 257 § 7º de la ley 9.503/97 c/c Resolución 404/2012 se realizará tomando como base la firma constante en el término de conocimiento con el término de responsabilidad, que deberá estar correctamente firmada.
4.4 El Arrendatario autoriza que el pago de eventual multa de tránsito de su responsabilidad o cualquier otro valor previsto en contrato, en la forma de esta Cláusula podrá ser debitado directamente por la Arrendadora en la tarjeta de crédito del Arrendatario más el valor de R$ 30,00 (treinta reales) , que será calculado y debitado por infracción de tránsito, independientemente del valor de la multa, por medio de un procedimiento preautorizado de firma, firma en archivo o venta digitada cuya copia forma parte integrante de este Contrato, debiendo la Arrendadora enviar correspondencia convencional o electrónica (e-mail) al Arrendatario, informando el valor de la multa de tránsito o de cualquier otro valor implicado.
4.5 El Arrendatario autoriza expresamente que la Arrendadora emita cobro bancario contra él para el reembolso de multa(s) derivada(s) de infracción(es) de tránsito registrada(s) en el período del alquiler, así como la tasa administrativa prevista en el ítem 1.2, letra f de la cláusula IV, que se multiplicará por la cantidad de ilícito(s) de tránsito registrado(s) durante la vigencia del contrato.
4.6 Para aquellas notificaciones de tránsito en las que el conductor infractor sea abordado por el agente o policía, habiendo el registro de sus datos en el (las) acta(s) de infracción, se convertirá inmediatamente en la parte legítima para interponer defensa/recurso, debiendo entregar la copia del acta de infracción a la Arrendadora, si tiene acceso.
4.7 El Arrendatario/Conductor/Usuario nombra y constituye como su procurador, en este acto, a los representantes de la Arrendadora para en su nombre indicarlo como el conductor del vehículo y firmar el término de presentación del conductor/infractor, en los casos de las multas de tránsito en general, municipal, estatal y/o federal, presentando copia de los documentos de licencia de conducir y de identidad del Arrendatario/Conductor/Usuario, además de conceder autorización firmada en el cierre del Contrato para las infracciones derivadas y practicadas en la vigencia de este contrato, en los términos del art. 257, párrafos 7º y 8º del Código de Tránsito Brasileño. La Arrendadora, al indicar el conductor como real infractor, le hará inmediatamente parte legitima para el ejercicio de su derecho de defensa.
4.8 La Arrendadora Podrá asignar los poderes concedidos por el Arrendatario a tercero de su confianza, que tomará todas las providencias legales pertinentes y necesarias para la regular identificación del Arrendatario o conductor, indicado en el demostrativo de alquiler, cumpliendo las reglas previstas en el art. 257, § 7º de la Ley 9.503/97 c/c Resolución 404/2012 del CONTRAN.
4.9 La inercia o rechazo del Arrendatario / Conductor / Usuario en proporcionar en el plazo legal los documentos necesarios para indicación del conductor acarreará en el traspaso de la responsabilidad de la penalidad (puntuación) para el Arrendatario, con el objetivo de cumplir las determinaciones contenidas en el art. 257 § 7º de la ley 9.503/97 c/c Resolución 404/2012 del CONTRAN.
4.10 Cabrá exclusivamente al Arrendatario recurrir de los procesos de tránsito por ventura registrados durante la vigencia del contrato de alquiler, a su criterio y a sus expensas.
4.11 Cualquier discusión sobre la procedencia o improcedencia, justicia o injusticia en lo que se refiere a la elaboración del acta de infracción de tránsito ocurrida durante el período que el vehículo estuvo alquilado por el Arrendatario, aunque la Arrendadora no sea notificada por el órgano actuante dentro del plazo legal , deberá ser hecha por el Arrendatario ante este órgano actuador, no siendo adecuado, en ninguna hipótesis, realizada ante la Arrendadora. En cualquier caso, el Arrendatario sigue respondiendo por la restitución de todos los valores derivados de la(s) penalidad (es) en el período del alquiler.
5. Los pagos:
5.1 El alquiler podrá ser pagado en efectivo al retirar el vehículo o con uso de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o a través del sistema de "venta digitada" o "firma en archivo".
5.2 El Arrendatario reconoce y confiesa que realizará el pago de las deudas resultantes del alquiler conforme la Cláusula IV, quedando la Arrendadora autorizada a cobrar directamente a través de cobro bancario, o debitar automáticamente los respectivos valores en su tarjeta de crédito a través del sistema de firma en archivo u otros. La Arrendadora después del 15º día de alquiler debitará el alquiler en la tarjeta de crédito del Arrendatario y renovará la autorización previa a través del sistema de firma en archivo u otros acordados.
Párrafo Primero: El Arrendatario es responsable por el pago de las deudas resultantes del alquiler hasta la efectiva devolución del vehículo por él, un usuario o conductor.
Párrafo segundo: En el caso de no pago de los gastos debidos por el Arrendatario que constan en ese Contrato de alquiler, la Arrendadora queda autorizada a incluir el nombre del Arrendatario en los órganos de protección al crédito SPC y Serasa.
Párrafo Tercero: todos los valores, gastos y tasas del alquiler se constituyen deuda neta y ciertas para pago en efectivo, y pueden cobrarse ejecutivamente, cuando sea el caso.
5.3 El Arrendatario asumirá la coparticipación obligatoria de la protección contratada en todos los gastos inclusive con las descritas a continuación, resultantes de cualquier siniestro con el coche alquilado, conforme la cláusula VII, la cual, valdrá hasta los límites y coberturas pactadas, y está consciente de que la participación obligatoria será cobrada por evento.
5.3.1 Hurto, robo o apropiación indebida del coche;
5.3.2 Accidente en Pérdida Total o Incendio;
5.3.3 Remolque y grúa, hipótesis en que el Arrendatario deberá resarcir a la Arrendadora todos los gastos de remolque o remoción del vehículo, así como los gastos de días y tasas en depósito de órganos de tránsito, cuando el vehículo alquilado, por cualquier motivo, sea remolcado o llevado, excepto cuando se haya comprobado daño oriundo de defecto electro / mecánico por uso normal del coche;
5.3.4 Aprehensión del coche. Es responsabilidad del Arrendatario arcar directamente con todos los gastos de servicio de los profesionales contratados para la liberación del vehículo alquilado que sea aprehendido, además de las tasas cobradas por los órganos competentes;
5.4 Siempre corresponderá al Arrendatario la carga financiera correspondiente al valor especificado como coparticipación obligatoria, referente a robo, daños a terceros, daños al vehículo alquilado, siendo el valor del daño igual o superior al valor de la coparticipación obligatoria (excepto si el Arrendatario contrata la protección SFLDW
5.4.1 Si el valor del daño (incluyendo todos los valores involucrados) ocasionado al vehículo alquilado, o a terceros es inferior al valor de la coparticipación obligatoria, será pagado por el Arrendatario sólo el valor del daño.
5.5 El Arrendatario será responsable personalmente por la indemnización de todos los daños causados al vehículo alquilado, derivados de cualquier siniestro con el coche alquilado, si no realiza la contratación de protección específica (cláusula VII), incluso:
5.5.1 Hurto, Robo o Apropiación Indebida del coche;
5.5.2 Accidente en Pérdida Total o Incendio;
5.5.3 Remolque y grúa, hipótesis en que el Arrendatario deberá resarcir a la Arrendadora todos los gastos de remolque o remoción del vehículo, así como los gastos de días y tasas en depósito de órganos de tránsito, cuando el vehículo alquilado, por cualquier motivo, sea remolcado o llevado, excepto cuando se haya comprobado daño oriundo de defecto electro / mecánico por uso normal del coche;
5.5.4 Aprehensión del coche. Es responsabilidad del Arrendatario arcar directamente con todos los gastos de servicio de los profesionales contratados para la liberación del vehículo alquilado que sea aprehendido, además de las tasas cobradas por los órganos competentes;
5.5.5 Siempre corresponderá al Arrendatario la carga financiera correspondiente a robo, daños a vehículos de terceros, daños al vehículo alquilado, independiente del valor del daño, si no hizo la contratación de protección patrimonial prevista en este contrato.
6 Centro de Atención
6.1 El Arrendatario tiene conocimiento y se compromete a acudir al Centro de Atención al Cliente, descritos en el demostrativo del alquiler, inmediatamente después de la ocurrencia de avería, accidente, robo, hurto o en caso de cualquier problema que involucre al vehículo alquilado, so pena de arcar con la carga de la no comunicación.
CLÁUSULA VII - LA CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y DE SERVICIOS ADICIONALES
1. El Arrendatario podrá acordar con la Arrendadora el propósito de eximirse de la responsabilidad por el pago de eventuales daños causados al automóvil alquilado, al vehículo de terceros, o para cubrir costos con el remolque del vehículo en caso de accidente, contratos de protección patrimonial.
2. Las protecciones serán contratadas por escrito y anticipadamente al inicio del Contrato por parte del Arrendatario, mediante el pago de tasa diaria adicional, asegurándose al Arrendatario, si desea, la contratación simultánea de más de una especie de protección.
2.1. Las protecciones previstas en este contrato no cubren las hipótesis de mal uso del vehículo entre otras en que el Arrendatario concurre con dolo o culpa grave para la ocurrencia del daño.
2.2. La contratación de las protecciones previstas en este contrato no es obligatoria. Sin embargo, si el Arrendatario se hace responsable patrimonialmente por el vehículo alquilado, deberá pre autorizar en su tarjeta de crédito gasto correspondiente a R$ 15.000,00 (quince mil reales), para cubrir eventuales daños causados al Arrendador.
2.3. Las protecciones contractualmente disponibles son las siguientes:
2.3.1. CDW / LDW: protección contra robo, hurto y daños, causados al vehículo alquilado, limitándose al valor correspondiente del vehículo alquilado; Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en el demostrativo de alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
2.3.2. SLI: protección contra daños materiales causados a vehículos de terceros, hasta el límite establecido en el término adhesión (contrato individual). Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en demostrativo de alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
2.3.3. PAT: protección ampliada en relación con el SLI, para daños causados a vehículos de terceros, hasta el límite dispuesto en el término de adhesión (contrato individual). Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en el demostrativo de alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
2.3.4. AST: cobertura de servicios de remolque para el transporte del vehículo alquilado hasta la sede de la Arrendadora u otro lugar designado por ella para reparaciones, en caso de colisiones y embestida, además de exención de los lucros cesantes en los casos debidos a la Arrendadora, en las hipótesis previstas en el presente contrato. La cobertura AST no cubre los costes de remolque y no exenta lucros cesantes en los casos previstos en el apartado 31.8.
2.3.5. G&T: cobertura para daños causados a Vidrios y Neumáticos
2.3.6. SFLDW: Exención de pago de coparticipación al contratar las protecciones CDW/LDW, PAT y SLI.
2.3.7. A efectos del presente contrato se considera coparticipación obligatoria, el valor que el Arrendatario debe pagar adicionalmente al de la protección contractual, en caso de ocurrencia de siniestro, para la reparación integral de los daños que causó.
2.4. Se excluye de cualquiera de las coberturas arriba previstas la reparación por daños morales, incluso los causados a terceros, que serán en cualquier hipótesis de responsabilidad integral del Arrendatario, así como pérdida, rotura y mojadura de llaves y documentos.
2.5. A efectos del presente contrato, no está incluido en el concepto de terceros a los familiares, prepuestos y empleados del Arrendatario/Conductor/Usuario y aún personas y bienes que estén en el interior del vehículo alquilado.
2.6. Todos los valores para la contratación de la protección, así como el valor de las cubiertas obedecerán a la tabla vigente en el acto del alquiler del vehículo, cuyos valores estarán presentes en el término de adhesión.
3. No están incluidos en ninguna de las protecciones descritas (excepto en la protección G&T) para el vehículo alquilado, accesorios, ruedas, vidrios y neumáticos, cuando están dañados, o robados. No cubre accesorios, rasgaduras o agujeros en los tapizados, trinca y daños en vidrios en general.
4. Se entiende como accesorio cualquier equipo no original de fábrica, tampoco se incluyen en cualquiera de las protecciones los siguientes gastos:
4.1. Remolque: el Arrendatario deberá resarcir a la Arrendadora todos los gastos de remolque con remoción del vehículo, así como los gastos de días de alquiler y tasas en depósitos de órgano de tránsito, cuando el vehículo alquilado, por cualquier motivo, sea removido, excepto cuando se haya comprobado avería oriundo de defecto electro / mecánico derivado del uso normal del coche o, en caso de contratación de la protección AST, cuando sea necesario el uso de grúa para transporte de vehículo en caso de accidente embestida.
4.2. Aprehensión del vehículo: el Arrendatario deberá arcar directamente con todos los gastos de servicios de los profesionales contratados para la liberación del vehículo alquilado que sea aprehendido, además de las tasas cobradas por los órganos competentes.
5. La apropiación indebida del vehículo alquilado por terceros, Arrendatario o sus prepuestos, y daños derivados de inundación y granizo (desastre natural) no están amparados por las coberturas (protecciones), siendo tales daños de responsabilidad integral del Arrendatario.
6. La coparticipación obligatoria será debida por el Arrendatario en cualquier evento de utilización de la protección contractual, inclusive:
6.1. cuando la Arrendadora obtenga el resarcimiento de los daños / perjuicios;
6.2. se encuentre el vehículo robado independientemente de su estado.
6.3. El Arrendatario o su prepuesto no tiene culpa en el accidente/siniestro.
7. Protección para Terceros: cobertura presente en las protecciones SLI y PAT para daños materiales causados a terceros, hasta los límites establecidos en la Tarifa vigente y/o Demostrativo de Alquiler.
7.1. Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en el Demostrativo de Alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
7.2. Se excluyen de esta cobertura los Daños Morales causados a Terceros, los cuales, serán de responsabilidad integral del Arrendatario.
7.3. Familiares y empleados de Arrendatario y del Usuario no serán considerados terceros para fines de protección.
7.4. Las personas y bienes que estén en el interior del vehículo alquilado no se considerarán terceros a efectos de esta cobertura.
8. Protección para conductores adicionales: otros conductores podrán ser incluidos en el estado de cuenta, siempre que previamente calificados y aprobados por la Arrendadora y mediante el pago de la tasa diaria adicional para extensión de las protecciones para cobertura de riesgo contratadas, ya que solamente la Persona Física del contrato y el usuario prepuesto de la persona jurídica, previamente identificados, están autorizados a conducir el vehículo alquilado, debidamente cubiertos por las protecciones contratadas.
9. En caso de cualquier siniestro con el vehículo alquilado, el Arrendatario deberá comunicar el hecho inmediatamente a la Arrendadora, providenciar el Documento de Denuncia Policiaca o Informe Pericial (este en caso de víctimas) y llenar el Aviso de Sinistro proporcionado por la Arrendadora, con plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas para presentar el comprobante o protocolo de emisión de estos documentos, so pena de perder las protecciones contratadas.
10. Se producirá pérdida de las protecciones contratadas, cuando el Arrendatario:
10.1.1. No rellene el formulario "Aviso de siniestro", conforme al punto 9 de la cláusula VII;
10.1.2. No presente el comprobante o protocolo de emisión del documento de denuncia policiaca o informe pericial, conforme el ítem 9, de la cláusula VII;
10.1.3. Prestar o transferir el vehículo alquilado a terceros sin previa autorización formal del Arrendador;
10.1.4. Conducir el vehículo alquilado fuera del territorio nacional;
10.1.5. Se compruebe dolo o culpa grave del conductor del vehículo alquilado, así como cuando se caracterice la ocurrencia de infracciones graves y/o gravísimas explícitas en el capítulo XV del Código de Tránsito Brasileño, ya sea por descripción en el documento de denuncia o por investigación de los hechos.
10.1.6. Proceder con negligencia en la custodia y uso del vehículo, especialmente si lo deja abandonado en un lugar sin movimiento o con las puertas desbloqueadas o vidrios bajados, llaves en la ignición o cualquier otra situación de descuido con el coche alquilado;
10.1.7. Cuando el conductor del vehículo no tenga licencia de conducir o esté conduciendo el vehículo ebrio o bajo el efecto de cualquier sustancia química;
10.1.8. Proceder con dolo o Uso inadecuado del coche. Se considera uso inadecuado las siguientes situaciones:
a. Conducir el vehículo en dunas, playas, vías inundadas o sin condiciones de tráfico normal, que produzca riesgo al vehículo;
b. Circular con el vehículo para trayectos distintos del destino especificado en su certificado de registro y/o especificaciones del fabricante, tales como transportar personas y/o bienes com recebimiento remuneración de cualquier especie; transportar personas y/o bienes de la capacidad informada por el fabricante; remolcar cualquier vehículo; participar en carreras, pruebas, competiciones, "rally", reconocimiento de trayecto de "rally" y otras modalidades de competiciones, gincanas, "rachas" y/o "pegas" (carreras ilegales en calles), instrucción de personas no habilitadas a conducir y entrenamiento de conductores para cualquier situación, transporte de explosivos, combustibles y/o materiales químicos o inflamables y cualquier fin ilegal;
c. Conducir con las luces de advertencia de aceite o de temperatura encendidas en el panel de instrumentos de vehículo. En caso de que el Arrendatario persista con el vehículo en funcionamiento en estas circunstancias, incluso en corto espacio de tiempo, se producirán daños al motor que serán identificados a través de informes técnicos de concesionaria o judicial, a elección de la Arrendadora, bajo el acompañamiento del Arrendatario, cuando éste manifieste tal interés
d. Dañar la chapa, la pintura, los tapizados o partes mecánicas por descuido en el uso del coche;
10.1.9. Cuando transporte mercancías ilícitas en el vehículo y/o el mismo sea aprehendido por las autoridades competentes por culpa del Arrendatario/Usuario;
10.1.10. Cuando los vehículos se utilizan en campañas políticas;
10.1.11. Cuando el conductor del vehículo no sea el Arrendatario o conductor autorizado en el Demostrativo de Alquiler de Autos, con el pago de su tasa adicional;
10.1.12. Cuando aparque el vehículo en un lugar no permitido.
11. En caso de pérdida de las protecciones, el Arrendatario asumirá directamente todos los gastos derivados de cualquier acontecimiento y sus consecuencias, incluso ante terceros perjudicados, judicial o extra judicialmente, además de remolque y lucros cesantes, sin perjuicio del deber de resarcir a la Arrendadora cualquier indemnización que ésta tenga que soportar como consecuencia de la conducta del Arrendatario, del Usuario o del Conductor.
12. No existe cobertura alguna para:
12.1. Dolo y uso inadecuado del vehículo (según la definición prevista en el punto 10.1.8 de la cláusula VII anterior);
12.2. El hurto del vehículo alquilado, cuando no se devuelven las llaves del coche;
12.3. Apropiación indebida;
12.4. Llaves y/o documentos del vehículo alquilado.
12.5. Gastos diarios y tasas en depósitos de órganos de tránsito en caso de aprehensión del vehículo alquilado;
12.6. Daños morales;
12.7. Servicios profesionales de abogados y despachadores;
12.8. Gastos en remolques;
Párrafo Único: Además de las otras hipótesis previstas en este Contrato de alquiler, las protecciones dejan de vigilar en los casos de imprudencia, negligencia, impericia, culpa grave o dolo en la conducción del vehículo, siendo que, al final de este Contrato de Alquiler, los siguientes términos tienen el significado abajo:
a. Negligencia: se evidencia por la falta de cuidado o de preocupación con lo que se ejecutan ciertos actos.
b. Imprudencia: resulta de la imprevisión del agente en relación con las consecuencias de su acto o acción.
c. Impericia: ocurre, cuando se revela en su actitud, falta o deficiencia de conocimientos técnicos de observación de las normas y/o falta de preparación práctica.
d. Culpa grave: incumplimiento no intencional de regla o procedimiento, motivado por descuido excesivo, incompatible con las cautelas adoptadas por el hombre común.
e. Dolo: constituye la intención de perjudicar o fraudar a otros; intención de practicar algo contrario al que dispone la Ley o el Contrato, ya sea por acción o por omisión.
13. – Las exenciones de responsabilidades indemnizables conferidas al cliente no implican la contratación de seguros. Significa tan sólo que la Arrendadora asumió, contractualmente, costos, pérdidas o responsabilidades indemnizatorias que eventualmente puedan derivarse del uso y circulación normal del coche alquilado hasta los límites máximos fijados en este contrato.
13.1.1. la Arrendadora podrá a su exclusivo criterio, optar por la contratación de seguros facultativos de responsabilidad civil que cubran los valores o montos de las exenciones de responsabilidad indemnizatoria que fueron contractualmente deferidas al cliente.
13.1.2. – Las protecciones no consisten seguro, sino un acuerdo ofrecido por la Arrendadora al Arrendatario, por medio del cual la Arrendadora, mediante el pago de una tasa diaria, que varía de acuerdo con la protección elegida y el grupo del Vehículo, asume la responsabilidad por el pago de valores que excedan el límite de coparticipación establecida por el Arrendatario, cuando obedezcan las condiciones específicas en el Contrato de Alquiler.
CLÁUSULA VIII - LA RESCISIÓN
1. El contrato será considerado automáticamente rescindido por la Arrendadora, sin perjuicio del cobro de valores, presupuestos, tasas, indemnizaciones y emolumentos decurrentes del Contrato independientemente de cualquier notificación judicial o extrajudicial, siendo correcto, sin mayores formalidades, realizar la reanudación y la recogida del vehículo, sin que le proporcione al Arrendatario cualquier derecho de retención o acción indemnizatoria, de reparación o compensación, cuando:
1.1. No se devuelva el vehículo en la fecha, hora y lugar previamente ajustados en el demostrativo;
1.2. Ocurra cualquier siniestro con el vehículo alquilado, independientemente de las protecciones para cobertura de riesgos contratados;
1.3. Ocurra el uso inadecuado en el coche (en los términos establecidos en el presente contrato);
1.4. Ocurra aprehensión del vehículo alquilado por las autoridades competentes;
1.5. El Arrendatario no liquide sus deudas en los respectivos vencimientos;
2. El contrato se reincidirá, de pleno derecho, en los casos de incumplimiento, por la Arrendadora o por el Arrendatario, Usuario y/o conductor, de las obligaciones contractuales establecidas en este instrumento, hipótesis en que se inclinarán las penalidades específicas de este contrato.
CLÁUSULA IX - LAS DISPOSICIONES GENERALES
1. El Arrendatario acuerda que su firma en el Demostrativo del Contrato de Alquiler de coches implica la ciencia y plena adhesión por usted, sus herederos y/o sucesores a las cláusulas del presente Término y condiciones generales del Contrato, de que tuvo amplio acceso y reconocimiento.
2. La eventual omisión o retraso de de las partes en exigir el cumplimiento de cualquier término o condición del presente Contrato por la otra parte, o en ejercer cualquier derecho, prerrogativa o recurso aquí previsto, no constituirá novación ni implicará renuncia a la posibilidad futura de exigir el cumplimiento de tal término, condición, derecho, prerrogativa o recurso.
3. El presente Contrato no podrá ser cedido o transferido parcialmente o en su totalidad a terceros por cualquiera de las partes.
4. La Arrendadora no se responsabiliza por ningún objeto o valores dejados u olvidados en el coche alquilado, así como en sus dependencias.
CLÁUSULA X – EL FORO
1. El Foro competente para administrar cualquier pendiente relativo al Contrato de Alquiler de Coches es el de la sede de la Arrendadora, con renuncia expresa a cualquier otro, por más privilegiado que sea.
Recife, 26 de setembro de 2013. FOCO ALUGUEL DE CARROS S/A
CNPJ: 07.730.797/0001-21
1. FOCO ALQUILER DE COCHES S/A, con sede en Rua Padre Carapuceiro, nº 968, Boa Viagem, Recife‐PE, de ahora en adelante designado Arrendador y Arrendatario, de ahora en adelante así designado, identificado en el Demostrativo de Alquiler de Coche, tiene entre sí, justo y acordado, el presente contrato de alquiler en los siguientes términos:
La autorización previa se realizará al comienzo del alquiler y cuando el cliente solicite la extensión del contrato de alquiler del vehículo. Párrafo tres: El arrendador, con el propósito de salvaguardar sus activos y el de terceros, se reserva el derecho, a su sola discreción, de realizar el análisis catastral del arrendador y, en ciertas situaciones, requerirá un análisis y aprobación oportunos. Crédito Párrafo cuatro: el arrendador se reserva el derecho de exigir prueba de residencia.
USUARIO es el prepuesto de la Persona Jurídica, indicado por ésta y responsable por la recepción del vehículo, contratación de adicionales, firma del Demostrativo del Contrato de Alquiler de Coches, extensión del plazo de alquiler y devolución del vehículo.
Párrafo Primero: El Usuario deberá tener más de 21 (veinte un) años, tener licencia de conducir válida desde hace más de 2 (dos) años y pasaporte válido (en caso de ciudadano extranjero). Los arrendatarios oriundos del Mercosur, sin pasaporte, deberán presentar ficha de entrada en el país emitido por la Policía Federal, Cédula de Identidad y Licencia de Conducir originales, estando plenamente apto a conducir el vehículo alquilado, de conformidad con las exigencias de la legislación de tránsito, previamente calificado y aprobado por la Arrendadora mediante pago de tasa adicional.
Párrafo Segundo: El Arrendatario será responsable del cumplimiento y observancia de este contrato y reconoce y acepta que el Usuario actuará siempre en su nombre.
Párrafo tercero: La Arrendadora se reserva el derecho de exigir presentación de comprobación de residencia.
CONDUCTOR es la persona indicada por el Arrendatario que también podrá dirigir el vehículo alquilado mediante el pago de tasa adicional, siendo previamente calificado y aprobado por la Arrendadora y debidamente identificado en el Demostrativo del Contrato de Alquiler de Vehículo.
Párrafo Primero: El conductor deberá tener más de 21 (veinte un) años, poseer una licencia de conducir válida desde hace más de 2 años y pasaporte válido (en caso de ciudadano extranjero). Los arrendatarios oriundos del Mercosur, sin pasaporte, deberán presentar ficha de ingreso en el país emitida por la Policía Federal, Cédula de Identidad y Licencia de conducir originales, estando plenamente apto para conducir el Vehículo Alquilado, de conformidad con las exigencias de la legislación del tránsito, previamente calificado y aprobado por la Arrendadora.
Párrafo Segundo: El Arrendatario será responsable del cumplimiento y observancia de las cláusulas por el Conductor.
Párrafo tercero: La Arrendadora se reserva el derecho de exigir presentación de comprobante de residencia.
La TASA RESPONSABLE FINANCIERA es el pago de la tarifa que se convierte en obligatoria cuando los datos de la tarjeta de crédito no pertenecen al titular de la reserva en el momento de la recogida del vehículo. El importe se cobra por cada noche.
DEMOSTRATIVO DE ALQUILER DE COCHES es el documento que identifica en cada alquiler, el Arrendatario, el Usuario y/o el Conductor del vehículo Alquilado, el período del arrendamiento, los precios (tarifas y servicios), las protecciones adicionales y sus limitaciones, con autorización de débito y del otorgamiento de poderes del Arrendatario para la Arrendadora, siendo éste firmado por el Arrendatario.
FICHA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS es el término de inspección de entrega del vehículo al Arrendatario y su retorno a la Arrendadora, el cual retrata el real estado del vehículo y las averías existentes en el mismo, además de la cantidad de combustible en la salida y en la vuelta del alquiler.
CLÁUSULA II – EL OBJETO
1. El alquiler de vehículos de propiedad, posesión, uso o goce de la Arrendadora constituye objeto del presente contrato y se entrega al Arrendatario con todos los equipos exigidos por el Código de Tránsito Brasileño en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, por plazo determinado, para uso exclusivamente en territorio nacional, observando los términos y límites de su utilización, fijados a continuación, y en las demás disposiciones establecidas entre los contratantes.
2. No se puede utilizar el coche de alquiler para:
a. Transportar personas y/o bienes mediante el cobro de remuneración de cualquier especie;
b. Transportar personas y/o bienes más allá de la capacidad informada por el fabricante del vehículo;
c. Recoger y/o remolcar cualquier vehículo;
d. Participar en carreras, pruebas, competiciones, "rally", reconocimiento de tramo para "rally" y otras modalidades de competiciones;
e. Instrucción de personas no licenciadas a conducir y entrenamiento de conductor para cualquier situación;
f. Transportar explosivos, combustibles y/o materiales químicos inflamables;
g. Transportar mercancías sin la documentación física exigida por ley y/o mercancías de descaminado o contrabando;
h. Transitar en dunas, playas, lagos y ríos;
i. Cualquier finalidad ilícita;
j. Campañas políticas.
CLÁUSULA III – EL PLAZO
El plazo de alquiler y el lugar de devolución del coche están ajustados en el Demostrativo del Contrato de alquiler de coches, registrado como "fecha, hora y lugar de devolución".
a. Al Arrendatario se obliga a utilizar el vehículo en el período contratado, cualquier alteración en el plazo contratado deberá ser propuesta para la Arrendadora con antelación mínima de 24 (veinte cuatro) horas antes de la terminación del contrato.
b. Queda a criterio exclusivo de la Arrendadora, aceptar o no el extensión o alteración del contrato.
Párrafo Primero: En la hipótesis de extensión del plazo del arrendamiento, permanecerán en vigor las cláusulas y condiciones generales de este contrato, quedando el cliente sujeto a las eventuales variaciones de precios de la tarifa y a la pérdida de posibles descuentos y promociones por períodos determinados y convenidos en condiciones especiales.
Párrafo Segundo: el extensión del alquiler dependerá del pago anticipado y de una nueva autorización previa en la tarjeta de crédito presentada.
c. El extensión de alquileres con plazo superior a 30 (treinta) días deberá realizarse personalmente por el Arrendatario en la misma tienda de retiro del Vehículo hasta el trigésimo día del Contrato de Alquiler vigente, desde la fecha y hora de retirada del vehículo.
d. Si el arrendatario no comunica la necesidad de extensión del contrato o la extensión no está autorizada por el Arrendador y el Arrendatario no devuelve el vehículo, además de las medidas ya contenidas en este término, se deberá pagar una multa del 50% del valor del contrato.
CLÁUSULA IV – EL PRECIO
1. El valor del alquiler para fines de remuneración de alquiler será constatado al cierre del demostrativo, que ocurrirá en la devolución del vehículo alquilado o en la ocurrencia de cualquier hipótesis de rescisión de este contrato, comprendiendo la suma de los valores de los siguientes ítems, definidos y especificados en la Tarifa vigente:
1.1- Alquiler
a. DÍA ALQUILER: el día de alquiler del vehículo es de 24 (veinte cuatro) horas, desde de la hora de retirada del coche, con hasta 60 (sesenta) minutos de tolerancia para devolución.
b. HORAS EXTRAS: A partir de la vigésimo quinta hora de retirada del vehículo alquilado, incidirá el cobro de hora extra (1/6 del valor diario para cada hora extra), incluso la hora de tolerancia. A partir de la 6ª. (sexta) hora se cobrará un nuevo día.
c. KILÓMETROS: se cobrará solamente cuando se contrate tarifas donde hay limitación de kilómetros, ocurriendo violación del velocímetro, será considerada el promedio de 500 (quiñientos) kilómetros por día, independiente del día en el que ocurrió el hecho, desde el inicio hasta la efectiva devolución del vehículo.
d. TASA DE PROTECCIÓN PARA COBERTURA DE RIESGOS: Es opcional. El pago diario de la protección es válido por 24 (veinte cuatro) horas, con una hora de tolerancia para la devolución del vehículo. Desde la 25ª (vigésimo quinta) hora, incidirá el cobro del valor de otro día de las protecciones contratadas equivalentes, no existe cobro de hora extra para protecciones.
e. TASA PARA CONDUCTOR ADICIONAL: la adhesión es obligatoria cuando hay otros conductores / usuarios. El pago diario es válido por 24 (veinticuatro) horas con una hora de tolerancia para la devolución del vehículo. A partir de la 25ª (vigésima quinta) hora, incidirá el cobro en los mismos moldes del Alquiler Diario, de acuerdo con las horas extras.
f. TASA DE RETORNO: se pagará si el vehículo es devuelto en un lugar que no sea el de origen del alquiler o fuera del horario comercial, de acuerdo con los valores especificados en la tabla propia vigente. También se cobrará la misma tasa si se alquila por período inferior a 3 (tres) pagos diarios.
g. TASA DE SERVICIO: un 10% (diez por ciento) sobre el valor total del demostrativo del contrato de alquiler de coches.
h. El Arrendatario se pone de acuerdo y reconoce expresamente que en alquileres con plazo superior a 30 (treinta) días el valor a ser pagado por el Arrendatario en concepto de alquiler del vehículo podrá ser mayor que el valor inicialmente contratado en los casos de devolución anticipada del vehículo, ya que no se garantizará ningún descuento eventualmente concedido para alquileres con plazo de mayor duración.
1.2. Reembolso de Gastos e Indemnizaciones
a. COMBUSTIBLE: El vehículo deberá ser devuelto con la misma cantidad de combustible que se retiró, la cantidad de combustible será marcada en la ficha de inspección en el momento de su retirada. En la devolución, si el vehículo no está con la misma cantidad de combustible que poseía en el acto de la retirada, se cobrará el valor correspondiente a la lectura del marcador en octavos, sobre la base de la tabla propia, los valores del litro constarán en el término de adhesión. Si el cliente desear por la compra del combustible en el momento de su retirada, incluyendo de esa forma los valores correspondientes en su contrato de alquiler, no será necesario devolver el vehículo con la misma cantidad de combustible que había en la retirada, pudiendo ser la menor. La Arrendadora no cubrirá de ninguna manera posibles sobras de combustible. Si ocurre accidente con pérdida total, robo o incendio del vehículo alquilado, se cobrará el respectivo valor correspondiente a la cantidad de combustible que el vehículo presentaba durante la retirada, independiente de la situación del tanque en el momento del ocurrido.
En caso de constatación del uso de combustible adulterado, el Arrendatario responderá por el mismo y por los daños derivados del debido uso.
b. LAVADO DEL VEHÍCULO: el vehículo debe entregarse limpio. En caso de ser devuelto sucio, interna y/o externamente, se le cobrará una tasa de lavado simple o especial, dependiendo del estado del vehículo en la devolución. Si se hace necesario el lavado especial, además de la tasa de lavado se cobrará el valor mínimo de 1 (un) pago diario de alquiler del modelo utilizado, o cuántos días sean necesarios hasta la disponibilidad del vehículo para alquiler, limitado a 5 (cinco) días del vehículo con base en la tarifa vigente.
c. DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: cuando no se los devuelva a la Arrendadora, no importa el motivo, se cobrará multa correspondiente a 3 (tres) días de alquiler del vehículo usado, con base en la tarifa base vigente, además de reembolso de los gastos para la obtención de la segunda vía del documento del vehículo ante las autoridades de tránsito.
d. LLAVES DEL VEHÍCULO: cuando no se las devuelva a la Arrendadora, no importa el motivo, se cobrará multa correspondiente a 3 (tres) días de alquiler del vehículo usado, con base en la tarifa base vigente, además de reembolso de los gastos para confección de las llaves, con base en la tabla de precios sugerida por las fábricas y practicada por las concesionarias de acuerdo con el modelo, tipo y año del vehículo.
e. NO SHOW O NO PRESENTACIÓN: significa la no comparecencia del cliente al local y horario combinados para entrega y/o retirada del vehículo.
Párrafo Primero: para la reserva que no sea cancelada con una antelación mínima de 6 (seis) horas del horario previsto para el servicio de retirada o entrega del vehículo, se cobrará 1 (un) día de alquiler del vehículo reservado, con base en la tarifa vigente . Se cobrará también 1 (un) día del conductor, cuando haya contratación de este servicio.
f. INFRACCIONES DE TRÁNSITO: Multas vinculadas a infracciones de tránsito: el Arrendatario deberá reembolsar el (los) valor(es) de la(s) multa(s) vinculada(s) la infracción(es), ya sea atribución Municipal, Estatal o Federal, agregándose una tasa administrativa con valor de R$49,00 (cuarenta y nueve reales brasileños) asociada a cada ilícito(s) de tránsito ocurrido(s) durante la vigencia del contrato.
g. APREHENSIÓN DEL VEHÍCULO: serán cobrados del Arrendatario todos los gastos de servicio de los profesionales involucrados para la liberación del coche alquilado, además de las tasas cobradas por las entidades competentes.
h. INDEMNIZACIÓN DEL SINIESTRO: en la ocurrencia de cualquier siniestro con el vehículo alquilado, serán cobrados todos los gastos e indemnizaciones del Arrendatario, dentro de los límites y condiciones definidos en este contrato.
i. ACCESORIOS, VIDRIOS Y NEUMÁTICOS: se cobrará valor total en caso de robo o daño a cualquier accesorio, vidrios o neumáticos del coche alquilado. Se entiende como accesorio cualquier equipo no original de fábrica.
j. LUCROS CESANTES: serán cobrados del Arrendatario los valores de los ingresos que la Arrendadora dejó de facturar con la imposibilidad de utilización del bien en las siguientes hipótesis:
1. Uso inadecuado, según lo previsto en este Contrato o accidente susceptible de recuperación, como máximo 30 (treinta) días;
2. En caso de aprehensión del vehículo por las autoridades competentes motivadas por la culpa del Arrendatario/Conductor hasta la liberación total del vehículo;
3. Apropiación indebida, hasta la recepción por la Arrendadora del vehículo recuperado o recepción de la Arrendadora de la indemnización correspondiente, lo que ocurra primero, limitándose como máximo 180 (ciento ochenta) días;
k. PÉRDIDA: en caso de que algún órgano de autoridad determine la pena de pérdida del vehículo alquilado como consecuencia de la utilización ilícita o indebida del vehículo por parte del Arrendatario/Usuario/Conductor, los mismos deberán pagar el valor de los vehículos a la Arrendadora, conforme cotización del mercado local.
Párrafo Primero: Además de los citados anteriores, forman parte de la base para cálculo del precio, cuando contratado, tasas de entrega y devolución en domicilio, servicios de conductor, tasas y/o impuestos municipales, estatales o federales en vigor o que por ventura sean instituidos, encargos financieros en caso de retrasos en los pagos y cualquier otra tasa/reembolso constante.
Párrafo segundo: El Arrendatario: permitirá, en cualquier momento, la libre inspección del vehículo por parte de la Arrendadora, siempre que ésta, a su criterio juzgue conveniente.
CLÁUSULA V - DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA
1. Entregar al Arrendatario el vehículo limpio, en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, con todos los equipos y documentos actualizados exigidos por la legislación vigente.
2. Garantizar la reserva por el plazo de hasta 1 (una) hora después del horario previsto para la retirada del vehículo, siempre que esta hora de tolerancia esté en el período de funcionamiento normal de la Tienda que está efectuando el Alquiler.
3. Sustituir el vehículo alquilado, sin ninguna obligación para el Arrendatario, en caso de avería por defecto eléctrico o mecánico, oriundo de su uso normal.
Párrafo Primero: Cuando el defecto presentado permita locomoción, sin provocar agravamiento en el problema y sin que el vehículo presente riesgo a los conductores, el Arrendatario deberá hacer su sustitución en la filial más cercana de la Arrendadora.
Párrafo Segundo: Cuando se trate de defecto que no permita la salida del vehículo, la Arrendadora provicionará la remoción y sustitución sin ningún coste al Arrendatario.
Párrafo tercero: En caso de remoción del vehículo y después de la conferencia se detecte que el defecto haya sido causado por accidente o uso inadecuado del vehículo, según la definición prevista en el ítem 10.1.8 de la Cláusula VII, a continuación, por ejemplo, daño del motor, o cuando la remoción sea innecesaria o evitable, por ejemplo, cuando falte combustible, el Arrendatario pagará la Arrendadora el valor de la recogida de grúa más el valor de multa en el valor de 1 (un) día del vehículo utilizado, con base en la tarifa vigente, independientemente del tipo de cobertura de riesgos contratada.
4. Mantener servicio de atención al Arrendatario integralmente a través de Centro de Atención telefónica para casos de averías, accidentes y/o emergencias con el vehículo alquilado.
CLÁUSULA VI – LAS RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO
1. Guardia y uso del vehículo alquilado:
1.1 Al Arrendatario se obliga a conducir, guardar o aparcar el vehículo en condiciones de seguridad, haciendo uso de todos los equipos de protección disponibles en el vehículo, de conformidad con las finalidades y límites definidos en este contrato.
1.2 El Arrendatario no podrá salir del territorio nacional con el vehículo, sin la autorización expresa y por escrito de la Arrendadora.
1.3 El Arrendatario reconoce y asume con el alquiler y efectivo recibimiento del vehículo la posesión legítima y autónoma del coche, para todos los fines de derechos y deberes, inexistiendo solidaridad, legal o contractual, de la Arrendadora, por las responsabilidades indemnizatorias derivadas del uso y/o circulación del vehículo, accidentes y/o delitos de tránsito en consonancia con art. 265 del Código Civil Brasileño.
Párrafo Primero: En el acto de la recepción del vehículo, el Arrendatario deberá verificar la cantidad de combustible y deberá devolver el vehículo con la misma cantidad que recibió, como informado en la cláusula IV, 1.2, a.
Párrafo segundo; Queda establecido que el Arrendatario no tendrá derecho a resarcimiento, si devuelve el vehículo con una cantidad de combustible superior a la que recibió.
1.4 Responsabilizarse por el coste de todos los eventos que se deriven de préstamo o transferencia del vehículo alquilado a terceros aunque tenga previa y formal autorización de la Arrendadora en el acto del arrendamiento.
1.5 No efectuar ninguna reparación o autorizar cualquier servicio en el vehículo alquilado sin expresa y previa aprobación de la Arrendadora.
1.6 Mantener el vehículo en buen estado de conservación, observando la recomendación del fabricante y de la Arrendadora sobre el mantenimiento y las revisiones. Observar, además, la necesidad de mantenimiento de los niveles de agua y aceite, cuando conduzca por largas distancias y/o en situaciones de uso que demanden tal atención.
Párrafo Único: La Arrendadora no reembolsará al Arrendatario eventuales gastos efectuados para reparación o servicios en el vehículo alquilado, sin la previa y formal autorización por parte de la Arrendadora.
1.7 Siempre que sea necesario, acudir al Centro de Atención de la Arrendadora, especialmente en casos de averías y/o accidentes, quedando enterado que la Arrendadora no reembolsará para el mismo gasto con la retirada, ya que la Arrendadora posee este servicio.
1.8 El Arrendatario se responsabiliza por todos los fondos, honorarios, gastos e indemnizaciones mencionados en la Cláusula IV, independiente del momento que sean constatadas, siempre que sean inequívocamente en el período en que se vigoró el alquiler.
2. Devolución del Vehículo Alquilado:
2.1 Devolver el vehículo alquilado en la fecha y hora ajustadas, la devolución del vehículo se dará en el mismo lugar de la entrega, excepto si acordado por escrito entre las partes que la devolución ocurra en otro local.
Párrafo primero: Si el vehículo alquilado, por cualquier motivo, sea recogido por las autoridades, el Arrendatario deberá comunicar al Centro de Atención de Foco Alquiler de Coches, que reconocerá la conclusión del alquiler solo cuando recupere la posesión directa del vehículo en condiciones de circular y ser alquilado de nuevo.
Párrafo Segundo: Si el vehículo alquilado se involucra en algún accidente, incendio, robo o pérdida total, la Arrendadora sólo reconocerá la devolución del vehículo y cierre del alquiler en la fecha y hora del Documento de Denuncia de la policía del Aviso de Siniestro, independientemente de la fecha y la hora de lo ocurrido.
Párrafo Tercero: El retraso no justificado por más de 48 (cuarenta y ocho) horas, en la devolución del vehículo se configurará automáticamente, en apropiación indebida.
Párrafo Cuarto: Si se comprueba la apropiación indebida, el Arrendatario quedará sujeto a las sanciones penales y civiles que de ella deriven, arcando además con todos los gastos judiciales o extrajudiciales que la Arrendadora realiza en la búsqueda, aprehensión y efectiva reintegración de la posesión del vehículo alquilado.
Párrafo Quinto: La Arrendadora, sin embargo, solo se reconocerá el cierre del alquiler en la fecha y hora del documento de denuncia, independiente de la hora y fecha de la ocurrencia. En esta hipótesis, el valor del alquiler contratado hasta la fecha y hora de la ocurrencia será decidido por la Arrendadora, en los términos y para los fines del art. 575 del Código civil y en lo dispuesto en este instrumento, sin perjuicio de la responsabilidad del Arrendatario por los daños que puedan ocurrir.
2.2 El Arrendatario está de acuerdo que si devuelve el vehículo en condiciones de higiene y limpieza que no permita la identificación de daños o averías (interna, externa o a los accesorios) en el acto de su devolución, la Arrendadora realizará nueva inspección y conferencia después del lavado del Vehículo. El Arrendatario acepta y reconoce que el cobro correspondiente a tales averías se hará directamente al él, incluso después del cierre del Contrato de Alquiler.
3. Las Responsabilidades Indemnizatorias:
3.1 El Arrendatario Deberá asumir con los costos, pagos o indemnizaciones integrales, además de los gastos correspondientes a pleitos judiciales o extrajudiciales resultantes de eventos que involucren al vehículo alquilado y/o Daños a Terceros.
3.2 El Arrendatario será total responsable por los valores que eventualmente excedan la protección contratada.
3.3 En caso de demanda judicial frente a la Arrendadora movida por terceros, el Arrendatario deberá aceptar la denuncia de Lide o la llamada al proceso, previstos respectivamente en el artículo 125, inciso II y en el artículo 130, ambos del Código de Proceso Civil.
3.4 Asentir con cualquier acto que la Arrendadora promueva, por los medios jurídico-procesales de que venga a disponer, para su llamada a los hechos judiciales que se promuevan contra ella por terceros perjudicados, objetivando indemnizaciones de cualquier tipo (incluyendo, pero no limitándose a daños materiales, daños corporales, moral y/cesantes) resultantes de eventos con el vehículo alquilado, cabiéndole asumir el polo pasivo en las demandas.
3.5 El Arrendatario reconoce que las responsabilidades de indemnización de la Arrendadora se limitan a aquellas contractualmente ajustadas, correspondiendo al Arrendatario asumir todos los costos que de ellas excedan, en juicio o extrajudicialmente.
3.6 No se incluyen en las protecciones previstas en este artículo, el costo de remolque, remoción y demás gastos eventuales (hospedaje, alimentación, desplazamiento), que serán soportados por el Arrendatario.
3.7 Los presupuestos relativos a los servicios para reparaciones de averías del vehículo alquilado, así como la compra de piezas nuevas y accesorios para la sustitución de aquellos que se hayan dañado, se realizarán siempre sobre la base de la tabla de precios de los talleres autorizados por la fábrica del vehículo.
4. Las Multas por Infracción de Tránsito.
4.1. El Arrendatario se declara, inequívocamente, consciente de su responsabilidad por el pago de multa(s) de tránsito resultante(s) de infracción(es) registrada(s) en el período del alquiler de vehículo automotor. Se responsabiliza, también, por la puntuación y otras penalidades derivadas de las notificaciones registradas durante la vigencia del contrato, en los moldes previstos en el art. 257 párrafo 7º de la Ley 9.503/97 c/c la resolución 404/2012 del CONTRAN (Consejo Nacional de Tránsito), autorizando el arrendador a indicarlo inmediatamente a la entidad de tránsito como conductor del vehículo en la época del registro del ilícito, bastando con presentar el término de conocimiento junto al término de responsabilidad, regularmente firmado.
4.2. El Arrendatario deberá presentar, en el acto de la firma del contrato, la licencia de conducir (documento original), y la(s) del (de los) conductor(es), si hay, que deberá(n) estar regularmente identificado(s) en el demostrativo de alquiler, como también, deberá(n) firmar el término de conocimiento acumulado con término de responsabilidad. Será necesario presentar, además, la licencia de conducir y el documento de identidad, para que haya la precisa verificación, así como el archivo regular de las copias de los documentos.
4.3 Si hay comprobación de infracción(es) de tránsito durante la vigencia del contrato, con el registro del conductor de vehículo en el demostrativo de alquiler, diferente del Arrendatario, la identificación del infractor prevista en el art. 257 § 7º de la ley 9.503/97 c/c Resolución 404/2012 se realizará tomando como base la firma constante en el término de conocimiento con el término de responsabilidad, que deberá estar correctamente firmada.
4.4 El Arrendatario autoriza que el pago de eventual multa de tránsito de su responsabilidad o cualquier otro valor previsto en contrato, en la forma de esta Cláusula podrá ser debitado directamente por la Arrendadora en la tarjeta de crédito del Arrendatario más el valor de R$ 30,00 (treinta reales) , que será calculado y debitado por infracción de tránsito, independientemente del valor de la multa, por medio de un procedimiento preautorizado de firma, firma en archivo o venta digitada cuya copia forma parte integrante de este Contrato, debiendo la Arrendadora enviar correspondencia convencional o electrónica (e-mail) al Arrendatario, informando el valor de la multa de tránsito o de cualquier otro valor implicado.
4.5 El Arrendatario autoriza expresamente que la Arrendadora emita cobro bancario contra él para el reembolso de multa(s) derivada(s) de infracción(es) de tránsito registrada(s) en el período del alquiler, así como la tasa administrativa prevista en el ítem 1.2, letra f de la cláusula IV, que se multiplicará por la cantidad de ilícito(s) de tránsito registrado(s) durante la vigencia del contrato.
4.6 Para aquellas notificaciones de tránsito en las que el conductor infractor sea abordado por el agente o policía, habiendo el registro de sus datos en el (las) acta(s) de infracción, se convertirá inmediatamente en la parte legítima para interponer defensa/recurso, debiendo entregar la copia del acta de infracción a la Arrendadora, si tiene acceso.
4.7 El Arrendatario/Conductor/Usuario nombra y constituye como su procurador, en este acto, a los representantes de la Arrendadora para en su nombre indicarlo como el conductor del vehículo y firmar el término de presentación del conductor/infractor, en los casos de las multas de tránsito en general, municipal, estatal y/o federal, presentando copia de los documentos de licencia de conducir y de identidad del Arrendatario/Conductor/Usuario, además de conceder autorización firmada en el cierre del Contrato para las infracciones derivadas y practicadas en la vigencia de este contrato, en los términos del art. 257, párrafos 7º y 8º del Código de Tránsito Brasileño. La Arrendadora, al indicar el conductor como real infractor, le hará inmediatamente parte legitima para el ejercicio de su derecho de defensa.
4.8 La Arrendadora Podrá asignar los poderes concedidos por el Arrendatario a tercero de su confianza, que tomará todas las providencias legales pertinentes y necesarias para la regular identificación del Arrendatario o conductor, indicado en el demostrativo de alquiler, cumpliendo las reglas previstas en el art. 257, § 7º de la Ley 9.503/97 c/c Resolución 404/2012 del CONTRAN.
4.9 La inercia o rechazo del Arrendatario / Conductor / Usuario en proporcionar en el plazo legal los documentos necesarios para indicación del conductor acarreará en el traspaso de la responsabilidad de la penalidad (puntuación) para el Arrendatario, con el objetivo de cumplir las determinaciones contenidas en el art. 257 § 7º de la ley 9.503/97 c/c Resolución 404/2012 del CONTRAN.
4.10 Cabrá exclusivamente al Arrendatario recurrir de los procesos de tránsito por ventura registrados durante la vigencia del contrato de alquiler, a su criterio y a sus expensas.
4.11 Cualquier discusión sobre la procedencia o improcedencia, justicia o injusticia en lo que se refiere a la elaboración del acta de infracción de tránsito ocurrida durante el período que el vehículo estuvo alquilado por el Arrendatario, aunque la Arrendadora no sea notificada por el órgano actuante dentro del plazo legal , deberá ser hecha por el Arrendatario ante este órgano actuador, no siendo adecuado, en ninguna hipótesis, realizada ante la Arrendadora. En cualquier caso, el Arrendatario sigue respondiendo por la restitución de todos los valores derivados de la(s) penalidad (es) en el período del alquiler.
5. Los pagos:
5.1 El alquiler podrá ser pagado en efectivo al retirar el vehículo o con uso de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o a través del sistema de "venta digitada" o "firma en archivo".
5.2 El Arrendatario reconoce y confiesa que realizará el pago de las deudas resultantes del alquiler conforme la Cláusula IV, quedando la Arrendadora autorizada a cobrar directamente a través de cobro bancario, o debitar automáticamente los respectivos valores en su tarjeta de crédito a través del sistema de firma en archivo u otros. La Arrendadora después del 15º día de alquiler debitará el alquiler en la tarjeta de crédito del Arrendatario y renovará la autorización previa a través del sistema de firma en archivo u otros acordados.
Párrafo Primero: El Arrendatario es responsable por el pago de las deudas resultantes del alquiler hasta la efectiva devolución del vehículo por él, un usuario o conductor.
Párrafo segundo: En el caso de no pago de los gastos debidos por el Arrendatario que constan en ese Contrato de alquiler, la Arrendadora queda autorizada a incluir el nombre del Arrendatario en los órganos de protección al crédito SPC y Serasa.
Párrafo Tercero: todos los valores, gastos y tasas del alquiler se constituyen deuda neta y ciertas para pago en efectivo, y pueden cobrarse ejecutivamente, cuando sea el caso.
5.3 El Arrendatario asumirá la coparticipación obligatoria de la protección contratada en todos los gastos inclusive con las descritas a continuación, resultantes de cualquier siniestro con el coche alquilado, conforme la cláusula VII, la cual, valdrá hasta los límites y coberturas pactadas, y está consciente de que la participación obligatoria será cobrada por evento.
5.3.1 Hurto, robo o apropiación indebida del coche;
5.3.2 Accidente en Pérdida Total o Incendio;
5.3.3 Remolque y grúa, hipótesis en que el Arrendatario deberá resarcir a la Arrendadora todos los gastos de remolque o remoción del vehículo, así como los gastos de días y tasas en depósito de órganos de tránsito, cuando el vehículo alquilado, por cualquier motivo, sea remolcado o llevado, excepto cuando se haya comprobado daño oriundo de defecto electro / mecánico por uso normal del coche;
5.3.4 Aprehensión del coche. Es responsabilidad del Arrendatario arcar directamente con todos los gastos de servicio de los profesionales contratados para la liberación del vehículo alquilado que sea aprehendido, además de las tasas cobradas por los órganos competentes;
5.4 Siempre corresponderá al Arrendatario la carga financiera correspondiente al valor especificado como coparticipación obligatoria, referente a robo, daños a terceros, daños al vehículo alquilado, siendo el valor del daño igual o superior al valor de la coparticipación obligatoria (excepto si el Arrendatario contrata la protección SFLDW
5.4.1 Si el valor del daño (incluyendo todos los valores involucrados) ocasionado al vehículo alquilado, o a terceros es inferior al valor de la coparticipación obligatoria, será pagado por el Arrendatario sólo el valor del daño.
5.5 El Arrendatario será responsable personalmente por la indemnización de todos los daños causados al vehículo alquilado, derivados de cualquier siniestro con el coche alquilado, si no realiza la contratación de protección específica (cláusula VII), incluso:
5.5.1 Hurto, Robo o Apropiación Indebida del coche;
5.5.2 Accidente en Pérdida Total o Incendio;
5.5.3 Remolque y grúa, hipótesis en que el Arrendatario deberá resarcir a la Arrendadora todos los gastos de remolque o remoción del vehículo, así como los gastos de días y tasas en depósito de órganos de tránsito, cuando el vehículo alquilado, por cualquier motivo, sea remolcado o llevado, excepto cuando se haya comprobado daño oriundo de defecto electro / mecánico por uso normal del coche;
5.5.4 Aprehensión del coche. Es responsabilidad del Arrendatario arcar directamente con todos los gastos de servicio de los profesionales contratados para la liberación del vehículo alquilado que sea aprehendido, además de las tasas cobradas por los órganos competentes;
5.5.5 Siempre corresponderá al Arrendatario la carga financiera correspondiente a robo, daños a vehículos de terceros, daños al vehículo alquilado, independiente del valor del daño, si no hizo la contratación de protección patrimonial prevista en este contrato.
6 Centro de Atención
6.1 El Arrendatario tiene conocimiento y se compromete a acudir al Centro de Atención al Cliente, descritos en el demostrativo del alquiler, inmediatamente después de la ocurrencia de avería, accidente, robo, hurto o en caso de cualquier problema que involucre al vehículo alquilado, so pena de arcar con la carga de la no comunicación.
CLÁUSULA VII - LA CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y DE SERVICIOS ADICIONALES
1. El Arrendatario podrá acordar con la Arrendadora el propósito de eximirse de la responsabilidad por el pago de eventuales daños causados al automóvil alquilado, al vehículo de terceros, o para cubrir costos con el remolque del vehículo en caso de accidente, contratos de protección patrimonial.
2. Las protecciones serán contratadas por escrito y anticipadamente al inicio del Contrato por parte del Arrendatario, mediante el pago de tasa diaria adicional, asegurándose al Arrendatario, si desea, la contratación simultánea de más de una especie de protección.
2.1. Las protecciones previstas en este contrato no cubren las hipótesis de mal uso del vehículo entre otras en que el Arrendatario concurre con dolo o culpa grave para la ocurrencia del daño.
2.2. La contratación de las protecciones previstas en este contrato no es obligatoria. Sin embargo, si el Arrendatario se hace responsable patrimonialmente por el vehículo alquilado, deberá pre autorizar en su tarjeta de crédito gasto correspondiente a R$ 15.000,00 (quince mil reales), para cubrir eventuales daños causados al Arrendador.
2.3. Las protecciones contractualmente disponibles son las siguientes:
2.3.1. CDW / LDW: protección contra robo, hurto y daños, causados al vehículo alquilado, limitándose al valor correspondiente del vehículo alquilado; Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en el demostrativo de alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
2.3.2. SLI: protección contra daños materiales causados a vehículos de terceros, hasta el límite establecido en el término adhesión (contrato individual). Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en demostrativo de alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
2.3.3. PAT: protección ampliada en relación con el SLI, para daños causados a vehículos de terceros, hasta el límite dispuesto en el término de adhesión (contrato individual). Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en el demostrativo de alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
2.3.4. AST: cobertura de servicios de remolque para el transporte del vehículo alquilado hasta la sede de la Arrendadora u otro lugar designado por ella para reparaciones, en caso de colisiones y embestida, además de exención de los lucros cesantes en los casos debidos a la Arrendadora, en las hipótesis previstas en el presente contrato. La cobertura AST no cubre los costes de remolque y no exenta lucros cesantes en los casos previstos en el apartado 31.8.
2.3.5. G&T: cobertura para daños causados a Vidrios y Neumáticos
2.3.6. SFLDW: Exención de pago de coparticipación al contratar las protecciones CDW/LDW, PAT y SLI.
2.3.7. A efectos del presente contrato se considera coparticipación obligatoria, el valor que el Arrendatario debe pagar adicionalmente al de la protección contractual, en caso de ocurrencia de siniestro, para la reparación integral de los daños que causó.
2.4. Se excluye de cualquiera de las coberturas arriba previstas la reparación por daños morales, incluso los causados a terceros, que serán en cualquier hipótesis de responsabilidad integral del Arrendatario, así como pérdida, rotura y mojadura de llaves y documentos.
2.5. A efectos del presente contrato, no está incluido en el concepto de terceros a los familiares, prepuestos y empleados del Arrendatario/Conductor/Usuario y aún personas y bienes que estén en el interior del vehículo alquilado.
2.6. Todos los valores para la contratación de la protección, así como el valor de las cubiertas obedecerán a la tabla vigente en el acto del alquiler del vehículo, cuyos valores estarán presentes en el término de adhesión.
3. No están incluidos en ninguna de las protecciones descritas (excepto en la protección G&T) para el vehículo alquilado, accesorios, ruedas, vidrios y neumáticos, cuando están dañados, o robados. No cubre accesorios, rasgaduras o agujeros en los tapizados, trinca y daños en vidrios en general.
4. Se entiende como accesorio cualquier equipo no original de fábrica, tampoco se incluyen en cualquiera de las protecciones los siguientes gastos:
4.1. Remolque: el Arrendatario deberá resarcir a la Arrendadora todos los gastos de remolque con remoción del vehículo, así como los gastos de días de alquiler y tasas en depósitos de órgano de tránsito, cuando el vehículo alquilado, por cualquier motivo, sea removido, excepto cuando se haya comprobado avería oriundo de defecto electro / mecánico derivado del uso normal del coche o, en caso de contratación de la protección AST, cuando sea necesario el uso de grúa para transporte de vehículo en caso de accidente embestida.
4.2. Aprehensión del vehículo: el Arrendatario deberá arcar directamente con todos los gastos de servicios de los profesionales contratados para la liberación del vehículo alquilado que sea aprehendido, además de las tasas cobradas por los órganos competentes.
5. La apropiación indebida del vehículo alquilado por terceros, Arrendatario o sus prepuestos, y daños derivados de inundación y granizo (desastre natural) no están amparados por las coberturas (protecciones), siendo tales daños de responsabilidad integral del Arrendatario.
6. La coparticipación obligatoria será debida por el Arrendatario en cualquier evento de utilización de la protección contractual, inclusive:
6.1. cuando la Arrendadora obtenga el resarcimiento de los daños / perjuicios;
6.2. se encuentre el vehículo robado independientemente de su estado.
6.3. El Arrendatario o su prepuesto no tiene culpa en el accidente/siniestro.
7. Protección para Terceros: cobertura presente en las protecciones SLI y PAT para daños materiales causados a terceros, hasta los límites establecidos en la Tarifa vigente y/o Demostrativo de Alquiler.
7.1. Esta protección está sujeta a una coparticipación en caso de cualquier siniestro, establecida en la tarifa vigente y/o en el Demostrativo de Alquiler o en el acuerdo comercial vigente con personas jurídicas.
7.2. Se excluyen de esta cobertura los Daños Morales causados a Terceros, los cuales, serán de responsabilidad integral del Arrendatario.
7.3. Familiares y empleados de Arrendatario y del Usuario no serán considerados terceros para fines de protección.
7.4. Las personas y bienes que estén en el interior del vehículo alquilado no se considerarán terceros a efectos de esta cobertura.
8. Protección para conductores adicionales: otros conductores podrán ser incluidos en el estado de cuenta, siempre que previamente calificados y aprobados por la Arrendadora y mediante el pago de la tasa diaria adicional para extensión de las protecciones para cobertura de riesgo contratadas, ya que solamente la Persona Física del contrato y el usuario prepuesto de la persona jurídica, previamente identificados, están autorizados a conducir el vehículo alquilado, debidamente cubiertos por las protecciones contratadas.
9. En caso de cualquier siniestro con el vehículo alquilado, el Arrendatario deberá comunicar el hecho inmediatamente a la Arrendadora, providenciar el Documento de Denuncia Policiaca o Informe Pericial (este en caso de víctimas) y llenar el Aviso de Sinistro proporcionado por la Arrendadora, con plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas para presentar el comprobante o protocolo de emisión de estos documentos, so pena de perder las protecciones contratadas.
10. Se producirá pérdida de las protecciones contratadas, cuando el Arrendatario:
10.1.1. No rellene el formulario "Aviso de siniestro", conforme al punto 9 de la cláusula VII;
10.1.2. No presente el comprobante o protocolo de emisión del documento de denuncia policiaca o informe pericial, conforme el ítem 9, de la cláusula VII;
10.1.3. Prestar o transferir el vehículo alquilado a terceros sin previa autorización formal del Arrendador;
10.1.4. Conducir el vehículo alquilado fuera del territorio nacional;
10.1.5. Se compruebe dolo o culpa grave del conductor del vehículo alquilado, así como cuando se caracterice la ocurrencia de infracciones graves y/o gravísimas explícitas en el capítulo XV del Código de Tránsito Brasileño, ya sea por descripción en el documento de denuncia o por investigación de los hechos.
10.1.6. Proceder con negligencia en la custodia y uso del vehículo, especialmente si lo deja abandonado en un lugar sin movimiento o con las puertas desbloqueadas o vidrios bajados, llaves en la ignición o cualquier otra situación de descuido con el coche alquilado;
10.1.7. Cuando el conductor del vehículo no tenga licencia de conducir o esté conduciendo el vehículo ebrio o bajo el efecto de cualquier sustancia química;
10.1.8. Proceder con dolo o Uso inadecuado del coche. Se considera uso inadecuado las siguientes situaciones:
a. Conducir el vehículo en dunas, playas, vías inundadas o sin condiciones de tráfico normal, que produzca riesgo al vehículo;
b. Circular con el vehículo para trayectos distintos del destino especificado en su certificado de registro y/o especificaciones del fabricante, tales como transportar personas y/o bienes com recebimiento remuneración de cualquier especie; transportar personas y/o bienes de la capacidad informada por el fabricante; remolcar cualquier vehículo; participar en carreras, pruebas, competiciones, "rally", reconocimiento de trayecto de "rally" y otras modalidades de competiciones, gincanas, "rachas" y/o "pegas" (carreras ilegales en calles), instrucción de personas no habilitadas a conducir y entrenamiento de conductores para cualquier situación, transporte de explosivos, combustibles y/o materiales químicos o inflamables y cualquier fin ilegal;
c. Conducir con las luces de advertencia de aceite o de temperatura encendidas en el panel de instrumentos de vehículo. En caso de que el Arrendatario persista con el vehículo en funcionamiento en estas circunstancias, incluso en corto espacio de tiempo, se producirán daños al motor que serán identificados a través de informes técnicos de concesionaria o judicial, a elección de la Arrendadora, bajo el acompañamiento del Arrendatario, cuando éste manifieste tal interés
d. Dañar la chapa, la pintura, los tapizados o partes mecánicas por descuido en el uso del coche;
10.1.9. Cuando transporte mercancías ilícitas en el vehículo y/o el mismo sea aprehendido por las autoridades competentes por culpa del Arrendatario/Usuario;
10.1.10. Cuando los vehículos se utilizan en campañas políticas;
10.1.11. Cuando el conductor del vehículo no sea el Arrendatario o conductor autorizado en el Demostrativo de Alquiler de Autos, con el pago de su tasa adicional;
10.1.12. Cuando aparque el vehículo en un lugar no permitido.
11. En caso de pérdida de las protecciones, el Arrendatario asumirá directamente todos los gastos derivados de cualquier acontecimiento y sus consecuencias, incluso ante terceros perjudicados, judicial o extra judicialmente, además de remolque y lucros cesantes, sin perjuicio del deber de resarcir a la Arrendadora cualquier indemnización que ésta tenga que soportar como consecuencia de la conducta del Arrendatario, del Usuario o del Conductor.
12. No existe cobertura alguna para:
12.1. Dolo y uso inadecuado del vehículo (según la definición prevista en el punto 10.1.8 de la cláusula VII anterior);
12.2. El hurto del vehículo alquilado, cuando no se devuelven las llaves del coche;
12.3. Apropiación indebida;
12.4. Llaves y/o documentos del vehículo alquilado.
12.5. Gastos diarios y tasas en depósitos de órganos de tránsito en caso de aprehensión del vehículo alquilado;
12.6. Daños morales;
12.7. Servicios profesionales de abogados y despachadores;
12.8. Gastos en remolques;
Párrafo Único: Además de las otras hipótesis previstas en este Contrato de alquiler, las protecciones dejan de vigilar en los casos de imprudencia, negligencia, impericia, culpa grave o dolo en la conducción del vehículo, siendo que, al final de este Contrato de Alquiler, los siguientes términos tienen el significado abajo:
a. Negligencia: se evidencia por la falta de cuidado o de preocupación con lo que se ejecutan ciertos actos.
b. Imprudencia: resulta de la imprevisión del agente en relación con las consecuencias de su acto o acción.
c. Impericia: ocurre, cuando se revela en su actitud, falta o deficiencia de conocimientos técnicos de observación de las normas y/o falta de preparación práctica.
d. Culpa grave: incumplimiento no intencional de regla o procedimiento, motivado por descuido excesivo, incompatible con las cautelas adoptadas por el hombre común.
e. Dolo: constituye la intención de perjudicar o fraudar a otros; intención de practicar algo contrario al que dispone la Ley o el Contrato, ya sea por acción o por omisión.
13. – Las exenciones de responsabilidades indemnizables conferidas al cliente no implican la contratación de seguros. Significa tan sólo que la Arrendadora asumió, contractualmente, costos, pérdidas o responsabilidades indemnizatorias que eventualmente puedan derivarse del uso y circulación normal del coche alquilado hasta los límites máximos fijados en este contrato.
13.1.1. la Arrendadora podrá a su exclusivo criterio, optar por la contratación de seguros facultativos de responsabilidad civil que cubran los valores o montos de las exenciones de responsabilidad indemnizatoria que fueron contractualmente deferidas al cliente.
13.1.2. – Las protecciones no consisten seguro, sino un acuerdo ofrecido por la Arrendadora al Arrendatario, por medio del cual la Arrendadora, mediante el pago de una tasa diaria, que varía de acuerdo con la protección elegida y el grupo del Vehículo, asume la responsabilidad por el pago de valores que excedan el límite de coparticipación establecida por el Arrendatario, cuando obedezcan las condiciones específicas en el Contrato de Alquiler.
CLÁUSULA VIII - LA RESCISIÓN
1. El contrato será considerado automáticamente rescindido por la Arrendadora, sin perjuicio del cobro de valores, presupuestos, tasas, indemnizaciones y emolumentos decurrentes del Contrato independientemente de cualquier notificación judicial o extrajudicial, siendo correcto, sin mayores formalidades, realizar la reanudación y la recogida del vehículo, sin que le proporcione al Arrendatario cualquier derecho de retención o acción indemnizatoria, de reparación o compensación, cuando:
1.1. No se devuelva el vehículo en la fecha, hora y lugar previamente ajustados en el demostrativo;
1.2. Ocurra cualquier siniestro con el vehículo alquilado, independientemente de las protecciones para cobertura de riesgos contratados;
1.3. Ocurra el uso inadecuado en el coche (en los términos establecidos en el presente contrato);
1.4. Ocurra aprehensión del vehículo alquilado por las autoridades competentes;
1.5. El Arrendatario no liquide sus deudas en los respectivos vencimientos;
2. El contrato se reincidirá, de pleno derecho, en los casos de incumplimiento, por la Arrendadora o por el Arrendatario, Usuario y/o conductor, de las obligaciones contractuales establecidas en este instrumento, hipótesis en que se inclinarán las penalidades específicas de este contrato.
CLÁUSULA IX - LAS DISPOSICIONES GENERALES
1. El Arrendatario acuerda que su firma en el Demostrativo del Contrato de Alquiler de coches implica la ciencia y plena adhesión por usted, sus herederos y/o sucesores a las cláusulas del presente Término y condiciones generales del Contrato, de que tuvo amplio acceso y reconocimiento.
2. La eventual omisión o retraso de de las partes en exigir el cumplimiento de cualquier término o condición del presente Contrato por la otra parte, o en ejercer cualquier derecho, prerrogativa o recurso aquí previsto, no constituirá novación ni implicará renuncia a la posibilidad futura de exigir el cumplimiento de tal término, condición, derecho, prerrogativa o recurso.
3. El presente Contrato no podrá ser cedido o transferido parcialmente o en su totalidad a terceros por cualquiera de las partes.
4. La Arrendadora no se responsabiliza por ningún objeto o valores dejados u olvidados en el coche alquilado, así como en sus dependencias.
CLÁUSULA X – EL FORO
1. El Foro competente para administrar cualquier pendiente relativo al Contrato de Alquiler de Coches es el de la sede de la Arrendadora, con renuncia expresa a cualquier otro, por más privilegiado que sea.
Recife, 26 de setembro de 2013. FOCO ALUGUEL DE CARROS S/A
CNPJ: 07.730.797/0001-21
TÉRMINOS GENERALES
Cláusula 1 - Condiciones generales:
1.1 El Arrendatario asume toda la responsabilidad civil y penal derivada del uso del vehículo, eximiendo al Arrendador de cualesquiera daños o responsabilidades ocasionados durante el período de alquiler;
1.2 Solo el Arrendatario y el Conductor Adicional pueden conducir el vehículo, incluido el subarrendamiento prohibido, bajo pena de multa equivalente a 10 veces el valor del arrendamiento, rescisión inmediata del contrato, además de otras disposiciones legales del contrato y compensación por daños;
1.3 El Arrendatario debe asegurarse de que su buzón esté recibiendo los mensajes electrónicos correctamente, con el fin de garantizar la recepción de los mensajes, y Foco se exime de cualquier responsabilidad en caso de que el buzón del usuario esté lleno, defectuoso, se niegue a recibir o por cualquier otro motivo que no pueda recibir. correos electrónicos;
1.4 Foco se reserva el derecho de restringir el número de vehículos que puede comprar cada cliente.
1.5 Si la devolución se realiza antes del día 30, se cobrará una tarifa correspondiente al período utilizado, que puede ser diario, semanal o quincenal.
1.6 En caso de que el Coche se devuelva después del período de 30 (treinta) días del paquete de alquiler y antes de completar el siguiente ciclo contractual, la tarifa del Alquiler mensual se calculará proporcionalmente a las tarifas realmente utilizadas, vigentes para el Arrendatario en ese momento. .
1.7 El Arrendatario que devuelva el Coche en un lugar diferente al de recogida estará sujeto al pago de la Tarifa de Devolución de acuerdo con la distancia entre el lugar de recogida y el lugar de recogida.
1.8 Este contrato de arrendamiento está destinado exclusivamente para el uso del Vehículo por parte del cliente y / u otros conductores especificados en el Contrato para fines privados, y su uso para fines comerciales y / o aplicaciones de movilidad, tales como, pero no limitado a, es prohibido. Uber, 99 Pop, Cabify, Lady Driver y similares existentes o por crear, así como el uso para fines distintos al destino específico contenido en el Contrato, bajo pena de pérdida de la Protección Contratada, sin perjuicio de la posibilidad de rescisión del Contrato por parte de la empresa de alquiler y pago, por parte del cliente, de las pérdidas y daños que pueda tener la empresa de alquiler;
1.9 El pago por parte del Arrendatario del precio del Alquiler correspondiente a un plazo mínimo de 30 (treinta) días, deberá realizarse en el momento de la baja del Coche, y, para los meses siguientes, siempre por adelantado, al menos 24 (veinte) y cuatro) horas al inicio del nuevo mes de vigencia, sin perjuicio de la obligación de retener el monto de la Preautorización, de manera acumulativa.
1.10 La falta de pago de los montos adeudados por el Arrendatario en las fechas de vencimiento dará lugar a la aplicación de una multa por pago tardío del 10% (diez por ciento) sobre el monto adeudado, interés del 1% (uno por ciento) mensual y corrección monetaria. sin perjuicio de la indicación de su nombre, así como del responsable solidario del Arrendamiento, en el expediente de morosos de las agencias de defensa y protección crediticia.
1.11 Se mantienen todas las cláusulas de los términos y condiciones generales del contrato de arrendamiento que no fueron enmendadas expresamente, y esta enmienda se convierte en parte integral del contrato como un solo texto.
Cláusula 2 - Infracciones de tráfico
2.1 El Arrendatario será exclusiva y plenamente responsable de todas las multas impuestas por infracciones administrativas y / o de tráfico durante el período en que se encuentre en posesión del Automóvil hasta la fecha de su efectivo regreso a Foco, así como se compromete a pagar a Foco. multas y gastos resultantes, más una tarifa de R $ 69,90 por infracción como tarifa de administración, autorizando expresamente a Foco a realizar este cargo mediante el débito de la tarjeta de crédito utilizada en el contrato de arrendamiento, o en caso de incumplimiento, mediante comprobante bancario bancario y / o facturas.
2.2 Además de la responsabilidad por las multas de tráfico y los gastos derivados de la incautación del Coche, el Arrendatario y / o el Conductor Adicional son exclusiva y totalmente responsables de las lesiones derivadas de la no aceptación por parte de las autoridades de tráfico de su nombramiento como conductor. del Automóvil, debido a la falta de firma en un instrumento que prorroga el contrato de arrendamiento o porque la firma en el Contrato no es la misma que la de su Licencia Nacional de Conducir (CNH).
Cláusula 3 - Devolución o renovación:
3.1 Es obligatorio presentarse en el lugar de recogida del vehículo en la fecha y hora estipuladas en el contrato de alquiler, para devolver o renovar el alquiler.
3.2 La tolerancia para la devolución del vehículo es de hasta veinticuatro horas después del tiempo estipulado en el contrato. La falta de comparecencia dentro del período antes mencionado resultará en una multa de una tarifa diaria por día de retraso.
3.3 La falta de comparecencia dentro del plazo puede ser considerada como apropiación indebida del vehículo y le dará a la empresa de alquiler el derecho a utilizar todos los medios legales para recuperar el vehículo, tales como: bloqueo del vehículo, presentación de una denuncia penal ante una autoridad policial, acciones de recuperación y registro e incautación, podrán utilizarse otros medios no mencionados en esta cláusula, siendo el cliente responsable de todos los gastos legales y / o extrajudiciales que se deriven de los intentos de recuperación del vehículo.
3.4 Si el arrendatario está interesado en renovar el contrato de arrendamiento, deberá realizar una nueva reserva en el Call Center del Arrendador, al menos 2 días hábiles antes de la fecha prevista de devolución.
Cláusula 4 - Condiciones de pago:
4.1 El pago del importe de la primera mensualidad y el bloqueo de la fianza se debe realizar en el momento de la recogida del vehículo.
4.2 Se autoriza el cobro automático a la tarjeta de crédito registrada en caso de pagos mensuales, gastos extra, como kilometraje adicional y cualquier daño causado al vehículo o equipo fijo y opcional, encontrado en la inspección.
Cláusula 5 - Revisión del vehículo
5.1 Foco es responsable de los costos de mantenimiento preventivo y correctivo del Automóvil, excepto los costos de combustible, reparaciones de accesorios y neumática, lunas, linternas, espejos, lavado, lubricación, gastos resultantes de accidentes, daños ocasionados al Automóvil, entre otros, salvo cualquier Protección Contratada, siempre que, en el caso de mantenimiento correctivo, este no haya sido ocasionado por Mal Uso o Mal Uso, por parte del Arrendatario y / o Conductor Adicional.
5.2 El Arrendatario deberá mantener el Coche en el mismo estado en que fue entregado, observando las recomendaciones del fabricante y Foco, en relación a los mantenimientos y revisiones por kilometraje, observando también la necesidad de mantenimiento periódico de los niveles de agua y aceite, especialmente cuando se utilice el Coche para largas distancias y / o en situaciones de uso que requieran dicha atención, comunicar a Foco sobre la posible necesidad de sustitución del Coche, especialmente cuando falten 500 km (quinientos kilómetros) para la próxima inspección indicada en el Fabricante. /El manual del propietario.
5.3 Cada fabricante determina una fecha límite o kilometraje para las revisiones. Esta información se puede encontrar en el Manual del fabricante que se encuentra en la guantera de su automóvil. El arrendatario / cliente es el único responsable de controlar el kilometraje recomendado por el fabricante para su revisión. Consulte la tabla de revisión y respete los límites especificados por el ensamblador. Si el kilometraje se acerca a estos límites, llame al Centro de atención telefónica de Foco y programe una revisión en uno de nuestros proveedores registrados. Los cambios de aceite se llevan a cabo cuando se revisan los coches.
5.4 Si el Arrendatario no pone el Coche a disposición de Foco para su reemplazo o revisión, de conformidad con los puntos 5.2 y 5.3 anteriores y, debido a este hecho, el Coche pierde la garantía del fabricante, el Arrendatario será responsable de todos los cargos derivados de la pérdida. de garantía del Automóvil, además del pago de una multa por el monto del 10% (diez por ciento) del valor del Automóvil, según la tabla FIPE del mes en que se fija la pérdida de garantía.
Cláusula 6 - Incumplimiento:
6.1 Cualquier situación financiera pendiente con el arrendador por parte del arrendatario se caracterizará como incumplimiento y podrá incluir las siguientes medidas:
a) Terminación automática del contrato;
b) Cobro extrajudicial y / o judicial;
c) Inclusión del CPF del arrendatario en las agencias de protección crediticia;
d) Bloquear la renovación de contratos, hasta que se liquiden todas las deudas y se realiza un nuevo análisis crediticio;
e) Devolución inmediata del vehículo, si aún se encuentra en posesión del arrendatario.
6.2 Los costes por incumplimiento, recogida, bloqueo y recuperación del vehículo serán repercutidos al arrendatario.
Cláusula 7 - Bloqueo de vehículos:
7.1 El bloqueo del vehículo se puede realizar en los siguientes casos:
a) Incumplimiento;
b) El arrendatario no asiste a la inspección de cierre y / o renovación de contrato;
c) Apropiación indebida;
d) Terminación del contrato por cualquier motivo;
e) Hurto o hurto;
f) Falta de contacto entre la empresa de alquiler y el arrendatario por teléfono o correo electrónico, tras identificar el incumplimiento de las normas contractuales.
7.2 Cualquier gasto relacionado con el bloqueo y recuperación del vehículo correrá a cargo del arrendatario, salvo en caso de hurto o atraco.
7.3 Las tarifas diarias se cobrarán hasta la fecha de devolución del vehículo a la unidad de alquiler, especificada en el contrato de alquiler.
7.4 El arrendatario declara conocer y aceptar que si el vehículo no es devuelto o localizado, se calificará de apropiación indebida.
7.5 El arrendatario declara conocer y aceptar que el vehículo cuenta con equipo de rastreo y que puede ser considerado responsable de la infracción o daño causado al equipo.
7.6 Si el vehículo está bloqueado en un lugar cerrado o de difícil acceso, como estacionamiento, garaje, entre otros, el arrendatario, a partir de ahora, permite la retirada del vehículo.
1.1 El Arrendatario asume toda la responsabilidad civil y penal derivada del uso del vehículo, eximiendo al Arrendador de cualesquiera daños o responsabilidades ocasionados durante el período de alquiler;
1.2 Solo el Arrendatario y el Conductor Adicional pueden conducir el vehículo, incluido el subarrendamiento prohibido, bajo pena de multa equivalente a 10 veces el valor del arrendamiento, rescisión inmediata del contrato, además de otras disposiciones legales del contrato y compensación por daños;
1.3 El Arrendatario debe asegurarse de que su buzón esté recibiendo los mensajes electrónicos correctamente, con el fin de garantizar la recepción de los mensajes, y Foco se exime de cualquier responsabilidad en caso de que el buzón del usuario esté lleno, defectuoso, se niegue a recibir o por cualquier otro motivo que no pueda recibir. correos electrónicos;
1.4 Foco se reserva el derecho de restringir el número de vehículos que puede comprar cada cliente.
1.5 Si la devolución se realiza antes del día 30, se cobrará una tarifa correspondiente al período utilizado, que puede ser diario, semanal o quincenal.
1.6 En caso de que el Coche se devuelva después del período de 30 (treinta) días del paquete de alquiler y antes de completar el siguiente ciclo contractual, la tarifa del Alquiler mensual se calculará proporcionalmente a las tarifas realmente utilizadas, vigentes para el Arrendatario en ese momento. .
1.7 El Arrendatario que devuelva el Coche en un lugar diferente al de recogida estará sujeto al pago de la Tarifa de Devolución de acuerdo con la distancia entre el lugar de recogida y el lugar de recogida.
1.8 Este contrato de arrendamiento está destinado exclusivamente para el uso del Vehículo por parte del cliente y / u otros conductores especificados en el Contrato para fines privados, y su uso para fines comerciales y / o aplicaciones de movilidad, tales como, pero no limitado a, es prohibido. Uber, 99 Pop, Cabify, Lady Driver y similares existentes o por crear, así como el uso para fines distintos al destino específico contenido en el Contrato, bajo pena de pérdida de la Protección Contratada, sin perjuicio de la posibilidad de rescisión del Contrato por parte de la empresa de alquiler y pago, por parte del cliente, de las pérdidas y daños que pueda tener la empresa de alquiler;
1.9 El pago por parte del Arrendatario del precio del Alquiler correspondiente a un plazo mínimo de 30 (treinta) días, deberá realizarse en el momento de la baja del Coche, y, para los meses siguientes, siempre por adelantado, al menos 24 (veinte) y cuatro) horas al inicio del nuevo mes de vigencia, sin perjuicio de la obligación de retener el monto de la Preautorización, de manera acumulativa.
1.10 La falta de pago de los montos adeudados por el Arrendatario en las fechas de vencimiento dará lugar a la aplicación de una multa por pago tardío del 10% (diez por ciento) sobre el monto adeudado, interés del 1% (uno por ciento) mensual y corrección monetaria. sin perjuicio de la indicación de su nombre, así como del responsable solidario del Arrendamiento, en el expediente de morosos de las agencias de defensa y protección crediticia.
1.11 Se mantienen todas las cláusulas de los términos y condiciones generales del contrato de arrendamiento que no fueron enmendadas expresamente, y esta enmienda se convierte en parte integral del contrato como un solo texto.
Cláusula 2 - Infracciones de tráfico
2.1 El Arrendatario será exclusiva y plenamente responsable de todas las multas impuestas por infracciones administrativas y / o de tráfico durante el período en que se encuentre en posesión del Automóvil hasta la fecha de su efectivo regreso a Foco, así como se compromete a pagar a Foco. multas y gastos resultantes, más una tarifa de R $ 69,90 por infracción como tarifa de administración, autorizando expresamente a Foco a realizar este cargo mediante el débito de la tarjeta de crédito utilizada en el contrato de arrendamiento, o en caso de incumplimiento, mediante comprobante bancario bancario y / o facturas.
2.2 Además de la responsabilidad por las multas de tráfico y los gastos derivados de la incautación del Coche, el Arrendatario y / o el Conductor Adicional son exclusiva y totalmente responsables de las lesiones derivadas de la no aceptación por parte de las autoridades de tráfico de su nombramiento como conductor. del Automóvil, debido a la falta de firma en un instrumento que prorroga el contrato de arrendamiento o porque la firma en el Contrato no es la misma que la de su Licencia Nacional de Conducir (CNH).
Cláusula 3 - Devolución o renovación:
3.1 Es obligatorio presentarse en el lugar de recogida del vehículo en la fecha y hora estipuladas en el contrato de alquiler, para devolver o renovar el alquiler.
3.2 La tolerancia para la devolución del vehículo es de hasta veinticuatro horas después del tiempo estipulado en el contrato. La falta de comparecencia dentro del período antes mencionado resultará en una multa de una tarifa diaria por día de retraso.
3.3 La falta de comparecencia dentro del plazo puede ser considerada como apropiación indebida del vehículo y le dará a la empresa de alquiler el derecho a utilizar todos los medios legales para recuperar el vehículo, tales como: bloqueo del vehículo, presentación de una denuncia penal ante una autoridad policial, acciones de recuperación y registro e incautación, podrán utilizarse otros medios no mencionados en esta cláusula, siendo el cliente responsable de todos los gastos legales y / o extrajudiciales que se deriven de los intentos de recuperación del vehículo.
3.4 Si el arrendatario está interesado en renovar el contrato de arrendamiento, deberá realizar una nueva reserva en el Call Center del Arrendador, al menos 2 días hábiles antes de la fecha prevista de devolución.
Cláusula 4 - Condiciones de pago:
4.1 El pago del importe de la primera mensualidad y el bloqueo de la fianza se debe realizar en el momento de la recogida del vehículo.
4.2 Se autoriza el cobro automático a la tarjeta de crédito registrada en caso de pagos mensuales, gastos extra, como kilometraje adicional y cualquier daño causado al vehículo o equipo fijo y opcional, encontrado en la inspección.
Cláusula 5 - Revisión del vehículo
5.1 Foco es responsable de los costos de mantenimiento preventivo y correctivo del Automóvil, excepto los costos de combustible, reparaciones de accesorios y neumática, lunas, linternas, espejos, lavado, lubricación, gastos resultantes de accidentes, daños ocasionados al Automóvil, entre otros, salvo cualquier Protección Contratada, siempre que, en el caso de mantenimiento correctivo, este no haya sido ocasionado por Mal Uso o Mal Uso, por parte del Arrendatario y / o Conductor Adicional.
5.2 El Arrendatario deberá mantener el Coche en el mismo estado en que fue entregado, observando las recomendaciones del fabricante y Foco, en relación a los mantenimientos y revisiones por kilometraje, observando también la necesidad de mantenimiento periódico de los niveles de agua y aceite, especialmente cuando se utilice el Coche para largas distancias y / o en situaciones de uso que requieran dicha atención, comunicar a Foco sobre la posible necesidad de sustitución del Coche, especialmente cuando falten 500 km (quinientos kilómetros) para la próxima inspección indicada en el Fabricante. /El manual del propietario.
5.3 Cada fabricante determina una fecha límite o kilometraje para las revisiones. Esta información se puede encontrar en el Manual del fabricante que se encuentra en la guantera de su automóvil. El arrendatario / cliente es el único responsable de controlar el kilometraje recomendado por el fabricante para su revisión. Consulte la tabla de revisión y respete los límites especificados por el ensamblador. Si el kilometraje se acerca a estos límites, llame al Centro de atención telefónica de Foco y programe una revisión en uno de nuestros proveedores registrados. Los cambios de aceite se llevan a cabo cuando se revisan los coches.
5.4 Si el Arrendatario no pone el Coche a disposición de Foco para su reemplazo o revisión, de conformidad con los puntos 5.2 y 5.3 anteriores y, debido a este hecho, el Coche pierde la garantía del fabricante, el Arrendatario será responsable de todos los cargos derivados de la pérdida. de garantía del Automóvil, además del pago de una multa por el monto del 10% (diez por ciento) del valor del Automóvil, según la tabla FIPE del mes en que se fija la pérdida de garantía.
Cláusula 6 - Incumplimiento:
6.1 Cualquier situación financiera pendiente con el arrendador por parte del arrendatario se caracterizará como incumplimiento y podrá incluir las siguientes medidas:
a) Terminación automática del contrato;
b) Cobro extrajudicial y / o judicial;
c) Inclusión del CPF del arrendatario en las agencias de protección crediticia;
d) Bloquear la renovación de contratos, hasta que se liquiden todas las deudas y se realiza un nuevo análisis crediticio;
e) Devolución inmediata del vehículo, si aún se encuentra en posesión del arrendatario.
6.2 Los costes por incumplimiento, recogida, bloqueo y recuperación del vehículo serán repercutidos al arrendatario.
Cláusula 7 - Bloqueo de vehículos:
7.1 El bloqueo del vehículo se puede realizar en los siguientes casos:
a) Incumplimiento;
b) El arrendatario no asiste a la inspección de cierre y / o renovación de contrato;
c) Apropiación indebida;
d) Terminación del contrato por cualquier motivo;
e) Hurto o hurto;
f) Falta de contacto entre la empresa de alquiler y el arrendatario por teléfono o correo electrónico, tras identificar el incumplimiento de las normas contractuales.
7.2 Cualquier gasto relacionado con el bloqueo y recuperación del vehículo correrá a cargo del arrendatario, salvo en caso de hurto o atraco.
7.3 Las tarifas diarias se cobrarán hasta la fecha de devolución del vehículo a la unidad de alquiler, especificada en el contrato de alquiler.
7.4 El arrendatario declara conocer y aceptar que si el vehículo no es devuelto o localizado, se calificará de apropiación indebida.
7.5 El arrendatario declara conocer y aceptar que el vehículo cuenta con equipo de rastreo y que puede ser considerado responsable de la infracción o daño causado al equipo.
7.6 Si el vehículo está bloqueado en un lugar cerrado o de difícil acceso, como estacionamiento, garaje, entre otros, el arrendatario, a partir de ahora, permite la retirada del vehículo.